I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16518

3. Las políticas activas de empleo en Galicia, especialmente las dirigidas a
fomentar el empleo por cuenta ajena, tendrán en cuenta de modo prioritario la situación
de las mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero, implantando programas y
medidas destinadas a su inserción laboral efectiva, así como a la mejora de la calidad
del empleo.
Artículo 117. Fomento de la
infrarrepresentación femenina.

contratación

de

mujeres

en

sectores

con

1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales
promoverá, a través de acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y
promoción, la contratación de mujeres en ámbitos laborales tradicionalmente ocupados
por hombres a fin de eliminar en ellos la infrarrepresentación laboral femenina. Entre
esas medidas se incluirán ayudas económicas dirigidas a fomentar la contratación por
cuenta ajena de mujeres.
2. Se entenderá que hay infrarrepresentación cuando existiera una diferencia
porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el de hombres
ocupados en una rama de la actividad, teniendo en cuenta los datos del Instituto Gallego
de Estadística.
Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena.
La consejería competente en materia de empleo fomentará, a través de acciones
formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, la mejora de la calidad
del empleo femenino, especialmente de las mujeres pertenecientes a los colectivos
vulnerables de atención prioritaria a que se refiere el artículo 116. Particularmente, se
convocarán ayudas que tengan por objeto convertir en contratos de trabajo a tiempo
completo los contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, y en contratos de duración
indefinida los contratos de duración determinada.
También se potenciará la formación de las trabajadoras para la promoción
profesional dentro de la empresa, en particular la formación tecnológica.
Artículo 119. Fomento del emprendimiento femenino.

a) La potenciación del liderazgo empresarial femenino y de los valores femeninos
en la dirección de la organización empresarial y en su funcionamiento.
b) La formación para crear empresas y para mejorar la competitividad, en particular
la formación en aptitudes digitales.
c) Ayudas económicas para crear empresas y para mejorar la competitividad, en
particular en lo referido a empresas digitales.
d) Servicios de asesoramiento y tutoría para la creación de empresas y para la
mejora de la competitividad, en particular a través de la reconversión a la digitalización.
e) El apoyo a la constitución de redes de mujeres emprendedoras.
f) La participación de las empresas de titularidad femenina en los canales de
promoción, publicidad y comercialización de bienes y servicios.
3.

Las medidas específicas podrán abarcar los siguientes aspectos:

a) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para contratar a una persona
que las sustituya durante el permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con

cve: BOE-A-2024-2663
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1. La consejería competente en materia de empleo incluirá, entre las actuaciones
programadas en lo que respecta a las políticas activas de empleo destinadas a promover
la inserción laboral efectiva de las mujeres, medidas generales y específicas de acción
positiva dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades de ambos sexos en el empleo
por cuenta propia.
2. Las medidas generales podrán abarcar los siguientes aspectos: