I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16516

administrativa, único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, creado a este fin y
adscrito a la consejería con competencias en materia de empleo.
3. Reglamentariamente, se determinarán el contenido y funcionamiento del registro
establecido en el número anterior, y también el procedimiento y el desarrollo de los
requisitos para la concesión, utilización, renovación y pérdida de la Certificación Gallega
de Excelencia en Igualdad, así como los derechos y facultades derivados de su
obtención y el logotipo con que se represente.
Artículo 112. Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de
Excelencia en Igualdad.
Podrán solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para distinguir con
ella sus productos o sus servicios, las empresas, sean de capital público o privado, y
entidades del tercer sector que tengan su domicilio social en Galicia o cuenten con
agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación abierta en el territorio de
la Comunidad Autónoma, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en ella.
Las empresas y entidades a que se refiere el párrafo anterior habrán de cumplir los
siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas con carácter firme en los dos años anteriores a la
solicitud en caso de las infracciones graves, o en los tres años anteriores a esta en caso
de infracciones muy graves, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de
oportunidades y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, con
arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en la
norma que lo sustituya.
b) Contar con un plan de igualdad negociado e inscrito en el registro de convenios y
acuerdos colectivos dependiente de la autoridad laboral, estatal o autonómica, conforme
a lo establecido en la legislación laboral vigente.
c) Tener implantada una parte significativa de las medidas contempladas en el plan,
en el número o porcentaje mínimo que se establezca reglamentariamente.
d) Elaborar, transcurrido un año desde la aprobación del plan de igualdad, un
informe de seguimiento y evaluación.
e) Acreditar, en su caso, la presencia de mujeres en el consejo de administración,
según los términos y alcance que se establezcan reglamentariamente.
f) Aquellos que se establezcan reglamentariamente.

1. El procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
se iniciará, a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud en la sede
electrónica de la Xunta de Galicia.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa de
igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo, que solicitará, en
todo caso, el informe del órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en materia de igualdad sobre el cumplimiento de las condiciones
exigibles para obtener la certificación, así como el informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social sobre el grado de implantación del plan de igualdad.
3. La concesión o denegación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
corresponderá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo.
Artículo 114.

Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

1. Los supuestos de pérdida de la concesión se establecerán reglamentariamente,
pero, en todo caso, la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se retirará en
cuanto la empresa o entidad del tercer sector fuera sancionada con carácter firme en vía

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 113. Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en
Igualdad.