I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16515

De forma prioritaria se actuará en las actividades y sectores con alta presencia de
mujeres trabajadoras y desde una concepción integral de la seguridad y de la salud
laboral.
Artículo 108. La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad
y Salud Laboral de Galicia.
La Comisión para la Integración de la Igualdad se configura como un órgano
permanente del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia con carácter asesor en
los aspectos relacionados con la integración de la igualdad en las políticas de prevención
de riesgos laborales. Contará con la participación activa de los agentes sociales y
asegurará una especial atención a las especificidades de los sectores laborales
feminizados.
Artículo 109. Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la
igualdad en la promoción de la salud laboral.
1. En todos los contenidos formativos en prevención de riesgos laborales se
incorporarán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las
políticas preventivas y de promoción de la salud, con la finalidad de abordar las
diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de
mujeres y hombres. Asimismo, se incorporarán contenidos relativos al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo en el trabajo.
2. En las actuaciones dirigidas a promover y difundir la cultura de la prevención de
riesgos laborales en la sociedad gallega, e igualmente en las destinadas a niñas y niños
y a la juventud, se incluirán contenidos que promuevan la igualdad y la perspectiva de
género vinculada a la seguridad laboral y a la promoción de la salud.
Artículo 110.

Protección de la salud reproductiva y de la maternidad.

1. La consejería competente en materia de empleo impulsará actuaciones para
sensibilizar, informar, asesorar técnicamente y formar al empresariado y personal
trabajador con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo que pudieran afectar negativamente a la salud reproductiva de
trabajadores y trabajadoras, y al embarazo, al parto, al puerperio y a la lactancia natural.
2. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia desarrollará actuaciones de
seguimiento, vigilancia y control en materia de seguridad y salud laboral en los centros
de trabajo, dirigidas a velar por el cumplimiento de las obligaciones preventivas previstas
para la protección de las trabajadoras durante los períodos del embarazo, el puerperio y
la lactancia natural.
3. Las administraciones públicas informarán a sus trabajadoras, y fomentarán que
las empresas privadas pongan a disposición de sus trabajadoras información relativa a
los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente
en su salud, la del feto y la del lactante, así como a los trámites para la adaptación a que
se refiere el número anterior.

Artículo 111.

La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo otorgado por
la Administración autonómica para reconocer a aquellas empresas o entidades del tercer
sector que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad para la equiparación
laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas y entidades del tercer sector a las que se conceda la Certificación
Gallega de Excelencia en Igualdad serán inscritas en un registro de naturaleza

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Sección 5.ª