I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16514

acoso por razón de sexo en el trabajo, especialmente mediante la utilización de la
publicidad institucional.
Sección 4.ª

Igualdad de género en las políticas de seguridad y salud en el trabajo
para conseguir el bienestar laboral

Artículo 107. Integración del principio de igualdad en las políticas autonómicas de
seguridad y salud laboral.

a) La elaboración de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales con los datos desglosados por sexo y la realización del análisis de género
de estos, teniendo en cuenta el impacto de la siniestralidad laboral en ambos sexos, así
como la definición de indicadores que permitan conocer mejor las diferencias de
hombres y mujeres en relación con la exposición a los riesgos y daños para la salud.
b) La inclusión de la perspectiva de género en los estudios de carácter
multidisciplinar sobre los riesgos y daños profesionales en distintas actividades laborales,
al objeto de conocer las causas y profundizar en la adecuación de las medidas
preventivas.
c) La potenciación de la investigación en salud laboral, incorporando en los
sistemas de información datos desglosados por sexo y, cuando fuera posible,
indicadores de género.
d) El análisis de los riesgos específicos y la investigación de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, especialmente en profesiones y categorías profesionales
feminizadas. Se tendrá en cuenta la influencia del trabajo doméstico, incluido el cuidado
de las personas, y las situaciones de violencia de género.
e) El asesoramiento técnico respecto a la integración de la perspectiva de género
en la prevención de riesgos laborales y en materias afines.
f) El diseño y difusión de campañas de sensibilización, así como de programas
informativos y formativos en materia de salud laboral y gestión preventiva desde una
perspectiva de género.
g) La promoción en las empresas del diseño de puestos y de la elección de equipos
de trabajo y de equipos de protección individual bajo criterios de adecuación para ser
usados por mujeres y hombres, a fin de evitar situaciones de desprotección de su salud.
Dicha adecuación para el uso por mujeres se exigirá aunque el puesto de trabajo
estuviera ocupado por hombres.
h) La realización de actuaciones de seguimiento y control en los centros de trabajo
con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la gestión preventiva
con perspectiva de género, sin perjuicio de la función inspectora que corresponde a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) El análisis de los riesgos emergentes desde una perspectiva de género.
3. Las medidas previstas en el número 2 serán destinadas especialmente a las
pequeñas y medianas empresas y extendidas a las personas trabajadoras autónomas.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

1. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de seguridad y salud en
el trabajo integrará activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad
de trato entre mujeres y hombres, al objeto de evitar que, por sus diferencias físicas o
por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre ambos
sexos. A este fin, se tendrán en consideración los riesgos físicos, ergonómicos,
organizacionales, psicosociales y aquellos que pudieran afectar a la salud reproductiva y
otras circunstancias que demanden una prevención y protección especiales en la vida
laboral de la mujer, siempre considerando la diversidad de las personas trabajadoras.
2. En las estrategias de seguridad y salud laboral de ámbito autonómico y en los
planes anuales de actuación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, como
órgano técnico encargado de ejecutar y coordinar esta materia, se incluirán las
siguientes medidas: