I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16513

Artículo 103. Agentes de igualdad de trato y oportunidades.
La consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales
establecerá reglamentariamente en el ámbito de la educación no formal la duración de la
formación, así como la experiencia exigida para la acreditación como agentes de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, encargados de realizar
asesoramiento, por cuenta propia o ajena, dirigido a implementar medidas y planes de
igualdad en empresas, entidades del tercer sector o entidades de derecho público.
Artículo 104. Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de
administración de las empresas.
Las empresas privadas con más de doscientas cincuenta personas empleadas que
estén domiciliadas en Galicia podrán remitir a la consejería con competencias en materia
de empleo y relaciones laborales la información desglosada por sexo sobre la composición
de sus consejos de administración, a efectos de que la misma emita una nota pública
favorable en caso de que en ellos se respete la composición equilibrada de mujeres y
hombres. Las empresas podrán hacer uso publicitario de la nota pública durante tres años
después de su emisión, excepto en caso de que se produjera un cambio de composición
en el consejo de administración que altere la distribución de los sexos fuera del porcentaje
establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.
Artículo 105. Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento
de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales
y, en particular, de la implementación de planes y medidas de igualdad.
La autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a
lo establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, y lo establecido en el convenio de colaboración
respectivo, ejercerá las siguientes funciones en las materias de su competencia:
a) Llevar a cabo el impulso y seguimiento de la actividad inspectora con relación al
cumplimiento efectivo de las normas sobre igualdad de los sexos. En particular,
impulsará y hará el seguimiento de la actividad inspectora en las empresas o entidades
del tercer sector que hayan percibido ayudas públicas autonómicas, con el fin de verificar
la implantación de los planes o medidas; y, en caso de que no se cumpliera, acordará la
revocación de las ayudas y su reintegro.
b) Promover la suscripción de acuerdos y convenios entre el organismo estatal y la
Comunidad Autónoma en relación con la igualdad de género.
c) Desglosar las actividades relacionadas con la igualdad de género en la
presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Supervisar los resultados de las actuaciones inspectoras con relación a la
igualdad de género que afecten a los centros regidos o administrados por la Comunidad
Autónoma de Galicia.
e) Proponer la elaboración de planes y programas específicos de formación en
igualdad de género del personal con funciones inspectoras.
f) Proponer criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, especialmente en actividades laborales o económicas feminizadas.
Artículo 106. Medidas de sensibilización para promover la igualdad en el empleo y para
erradicar la violencia de género en el trabajo.
La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales desarrollará
medidas de sensibilización orientadas a difundir el derecho de las trabajadoras y
trabajadores a la igualdad de trato y oportunidades y a erradicar el acoso sexual y el

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38