I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16512

no estén obligadas a su elaboración y aplicación. En dichos supuestos, la elaboración e
implantación de los planes de igualdad habrá de realizarse en los términos previstos por
la ley para los supuestos en que fueran obligatorios.
2. Las ayudas también podrán dirigirse a fomentar la implantación de medidas de
igualdad pactadas con la representación legal de las personas trabajadoras o con las
organizaciones sindicales que conlleven una reducción significativa de las desigualdades
entre mujeres y hombres en materia de infrarrepresentación femenina o de retribuciones,
en caso de que la empresa o entidad del tercer sector no cuente con un plan de
igualdad, así como a la contratación de personal especializado destinado a asesorar en
la elaboración y ejecución de los planes de igualdad.
3. Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente artículo las pequeñas
y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector que tengan domicilio
social o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación
en Galicia, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en la Comunidad
Autónoma.
4. Las bases reguladoras correspondientes a las ayudas reguladas en este artículo
habrán de establecer el plazo en el que debe desarrollarse el plan de igualdad objeto de
ayuda, e igualmente la obligación de la beneficiaria de presentar un informe sobre la
ejecución de dicho plan y, si tuviera una duración superior a un año, de presentar un
informe anual hasta que finalice su vigencia, a efectos de verificar la ejecución del plan
subvencionado.
También podrán establecer límites, tanto mínimo como máximo, respecto a la
plantilla de personal con que habrán de contar las empresas y entidades del tercer sector
para poder ser beneficiarias de las ayudas correspondientes.
Artículo 102. Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes
y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
1. La consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, a
fin de fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las
empresas y entidades del tercer sector, organizará periódicamente cursos de formación
de nivel básico, intermedio o superior.
2. Los cursos podrán organizarse de forma completa o modular y estarán dirigidos
especialmente a quienes, dentro de las empresas, entidades del tercer sector o agentes
sociales, tengan competencias para negociar planes o medidas de igualdad, estén
encargados de su aplicación o formen parte de la comisión paritaria de vigilancia del plan
de igualdad y, en general, a quienes tengan competencias en el ámbito de la igualdad
laboral, con la finalidad de acreditar conocimientos de igualdad especializados en el
ámbito del trabajo por cuenta ajena.
3. Los cursos de formación en este ámbito se ofrecerán, de acuerdo con el nivel de
conocimiento, con la siguiente duración mínima:
a) El curso básico de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de
ocho horas.
b) El curso intermedio de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima
de treinta y cinco horas.
c) El curso superior de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de
ciento cincuenta horas.
4. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de empleo y
relaciones laborales se regularán las titulaciones y capacidades exigidas al profesorado,
los contenidos formativos y cuantas cuestiones sean oportunas para ejecutar
adecuadamente los cursos.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38