I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16511

c) Las medidas dirigidas a garantizar que las personas teletrabajadoras tengan los
mismos derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que tendrían si
estuviesen realizando el trabajo de modo presencial y de que los ejercen en iguales
condiciones; en particular, el derecho a la flexibilización y adaptación de la jornada y de
las condiciones de trabajo por razones de conciliación en los mismos términos que si el
trabajo fuese presencial.
d) La disposición de un protocolo específico de reconocimiento y aplicación del
derecho a la desconexión digital en los mismos términos que tendrían si el trabajo fuese
presencial.
e) La consideración de las características laborales del teletrabajo en la diagnosis,
implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y medidas que se
adopten dirigidas a favorecer la igualdad de género y la conciliación.
f) Las medidas concretas dirigidas a evitar que el teletrabajo pueda suponer un
freno para la promoción de las mujeres teletrabajadoras, para que puedan promocionar
en igualdad de trato y oportunidades con las personas que trabajan de forma presencial.
g) La consideración de las particularidades en la configuración y aplicación de
medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo en el teletrabajo, especialmente
aquellas medidas dirigidas a erradicar las formas de violencia de género canalizadas a
través de las comunicaciones telemáticas, tales como el ciberacoso o el discurso de odio
contra la mujer.
h) Las medidas de protección frente a la violencia de género que pudiera
producirse en el domicilio cuando coincida con el lugar de trabajo.
3. La autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
regulada en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollará las actuaciones dirigidas a
impulsar la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la materia en el ámbito
del teletrabajo, de acuerdo con lo que disponga el convenio de colaboración
correspondiente.
4. Con la finalidad de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y para facilitar la corresponsabilidad de las personas trabajadoras, la consejería con
competencias en materia de empleo y relaciones laborales podrá convocar ayudas
económicas orientadas a incentivar la adopción de acuerdos de teletrabajo y adquisición
de elementos tecnológicos de soporte al mismo. Dichas ayudas estarán dirigidas
especialmente a las pequeñas y medianas empresas, e igualmente a las entidades del
tercer sector que tengan domicilio social o cuenten con agencia, sucursal, delegación o
con cualquier otra representación en Galicia, siempre y cuando, además, tengan
personal contratado en la Comunidad Autónoma.
Artículo 100.

Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas.

Artículo 101. Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y
medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales
convocará anualmente ayudas públicas dirigidas a fomentar la elaboración y registro y la
implantación voluntaria de los planes de igualdad por parte de las entidades del tercer
sector y de las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Las bases reguladoras de las ayudas a que se refieren los artículos anteriores
habrán de establecer el plazo en que tiene que desarrollarse la medida objeto de ayuda,
así como la obligación de la beneficiaria de presentar un informe sobre la ejecución de
esta en el plazo fijado para su desarrollo o, si este fuera superior a un año, de presentar
un informe anual hasta que finalice su vigencia temporal, a efectos de verificar la
ejecución.