I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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precisaran, así como de la financiación para adaptar sus puestos de trabajo, en caso de
ser necesario.
l) La promoción de la formación del personal que presta servicios de orientación e
intermediación laboral en materia de discriminación múltiple e interseccional, cuando
dichos servicios no fueran prestados por un recurso especializado.
Artículo 97.

Acceso a los recursos para el bienestar laboral de las mujeres.

La consejería con competencias en materia de empleo mantendrá accesible para la
ciudadanía su propio espacio web con información y acceso a todos los recursos
puestos a disposición por parte de la Administración autonómica con la finalidad de
conseguir el bienestar laboral de las personas trabajadoras.
Sección 3.ª

La promoción del bienestar y de la igualdad laboral

Artículo 98. Medidas de fomento y apoyo económico a la conciliación y a la racionalización
y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del tercer sector.
1. Con la finalidad de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y la corresponsabilidad de las personas trabajadoras, la consejería competente en
materia de empleo y relaciones laborales podrá convocar ayudas económicas
encaminadas a incentivar la adopción de acuerdos de flexibilización y racionalización de
los horarios de trabajo. Estas ayudas estarán dirigidas especialmente a las pequeñas y
medianas empresas, y también a las entidades del tercer sector que tengan domicilio
social o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación
en Galicia, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en la Comunidad
Autónoma.
2. Asimismo, la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales
desarrollará otras acciones de promoción de la racionalización de los horarios y jornadas
de trabajo, distintas de las previstas en el número anterior, que tendrán como objetivo la
mejora de la calidad de vida de las personas trabajadoras, la reducción de la
siniestralidad y la mejora de la competitividad de las empresas, como mecanismo de
impulso para la consecución de la corresponsabilidad, de la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar y de la igualdad de oportunidades, teniendo en consideración
especialmente la situación de las mujeres con hijas o hijos con discapacidad y/o
dependencia reconocida.
Artículo 99. Medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo
y su apoyo económico.

a) Las medidas dirigidas a facilitar el acceso preferencial al teletrabajo de las
víctimas de violencia de género, sin límite temporal, de las trabajadoras embarazadas,
en parto reciente o en lactancia natural hasta que la menor o el menor cumpla los 3
años, y de las personas con necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
b) La asunción por parte de la empresa de parte de los gastos en el hogar
asociados al teletrabajo, cuando sea ejercido por mujeres pertenecientes a alguno de los
colectivos a que se refiere la letra anterior.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales impulsará
la implementación de buenas prácticas de igualdad de género en el teletrabajo en
empresas privadas y entidades del tercer sector a través de la elaboración de guías,
actividades de formación, creación de redes para el intercambio de conocimientos y
experiencias y otras acciones semejantes de difusión y sensibilización.
2. A los efectos expuestos, se consideran buenas prácticas de igualdad de género
en el teletrabajo, entre otras, las siguientes: