I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16509

social empresarial en los términos establecidos en el instrumento en que se haya
formalizado.
Artículo 95.

Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial.

La consejería con competencias en materia de empleo podrá promover la
sostenibilidad social empresarial, especialmente en las pequeñas y medianas empresas,
entre las personas trabajadoras autónomas con trabajadores o trabajadoras a su cargo y
en las entidades del tercer sector con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, a
través de la convocatoria de ayudas públicas para facilitar la implantación de sistemas de
gestión de la sostenibilidad social empresarial mediante la financiación parcial de los
gastos originados para la obtención de una certificación o informe de verificación o
validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de sostenibilidad
social empresarial, en los términos que se determinen en las bases reguladoras, en las
que se tendrá en cuenta, en todo caso, el principio de igualdad.
Sección 2.ª
Artículo 96.

Medidas de bienestar laboral

Medidas de bienestar laboral.

a) El fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de la
corresponsabilidad para un reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las
responsabilidades laborales y de cuidado de los hijos e hijas y de las personas
dependientes.
b) El fomento de la racionalización y la flexibilización de los horarios de trabajo y de
valoración de puestos de trabajo y valoración igualitaria de la estructura salarial.
c) El fomento de la implantación del teletrabajo, en condiciones de voluntariedad,
de las personas trabajadoras, sin que esto suponga merma alguna de los derechos
laborales.
d) El impulso y seguimiento de la vigilancia en la implantación de planes de
igualdad en las empresas y entidades del tercer sector legalmente obligadas y la
promoción de su implantación en aquellas empresas y entidades del tercer sector no
obligadas legalmente, así como el fomento de la sostenibilidad social empresarial.
e) El fomento de la calidad del empleo femenino mediante, entre otras medidas, la
vigilancia del cumplimiento de las normas sobre las condiciones de empleo y trabajo, de
las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales, y de la normativa
sindical, en particular en sectores feminizados caracterizados por la precariedad laboral.
f) La formación de las mujeres trabajadoras, en aquellos ámbitos que redunden en
la mejora de sus condiciones laborales y, especialmente, en habilidades digitales.
g) La formación en igualdad de los cargos directivos, mandos intermedios y
personas encargadas de los recursos humanos en empresas y entidades del tercer
sector, y también de la representación del personal, de las organizaciones sindicales y
de las asociaciones empresariales.
h) La utilización de publicidad institucional y de actuaciones de sensibilización
orientadas a erradicar el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en el trabajo.
i) El reconocimiento social del valor de los cuidados y la potenciación del empleo
digno de calidad en los trabajos de cuidado, incluidos los servicios de ayuda en el hogar.
j) La protección de la salud de las mujeres en el ámbito laboral.
k) La utilización y financiación del empleo con apoyo, a través de una persona
preparadora laboral, en aquellos casos en que las mujeres con discapacidad lo

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de promover medidas de sostenibilidad social empresarial que contribuyan
al bienestar laboral de las personas trabajadoras, por cuenta ajena o propia, la
consejería con competencias en materia de empleo promoverá, además de las medidas
establecidas en la sección anterior, las siguientes: