I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16508

3. La realización de estas acciones podrá acordarse con la representación de los
trabajadores y trabajadoras, con las organizaciones de consumidores y consumidoras y
usuarios y usuarias, con las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la
igualdad de trato entre mujeres y hombres y con los organismos de igualdad.
Artículo 92. Fomento de la dimensión interna de la sostenibilidad social de las
empresas y entidades del tercer sector.
1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector
asuman voluntariamente compromisos que tiendan a conseguir el bienestar laboral y
organizacional, tanto de sus miembros como de las personas trabajadoras a su servicio,
además de lo establecido en la normativa mercantil y laboral.
2. A este fin, la actuación de las empresas y entidades se orientará a conseguir la
igualdad laboral, mediante la promoción de la solidaridad interna, de la igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres, de la inserción de las personas con
discapacidad, de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas en
riesgo de exclusión social, e igualmente de la generación de empleo estable y de calidad
y de la conciliación de la vida familiar y personal, incluida la creación de espacios y el
diseño de metodologías que la faciliten.
La sostenibilidad social empresarial deberá plasmarse en un compromiso de los
máximos responsables de la empresa o entidad con la creación de un contexto de
trabajo saludable e inclusivo.
Artículo 93. Fomento de la dimensión externa de la sostenibilidad social de las
empresas y entidades del tercer sector.
1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector
asuman voluntariamente criterios tendentes a desarrollar actuaciones que, en virtud del
principio de solidaridad con la sociedad, denoten su compromiso con las comunidades y
entornos en los que se insertan, favoreciendo así el desarrollo local y la cohesión social y
territorial.
2. En particular, tendrán entre sus objetivos las preocupaciones ambientales y el
uso racional de los recursos naturales, con el propósito de desplegar una actuación
global susceptible de conjugar la productividad y la competitividad con la sostenibilidad
de su actuación, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras.
Artículo 94.

La vigilancia y el control.

a) Cuando las empresas o entidades del tercer sector hagan un uso publicitario de
la implantación de criterios y acciones voluntarios de sostenibilidad social empresarial,
especialmente de aquellos vinculados estrechamente a la garantía de la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la consejería competente en materia de
empleo o de igualdad entre mujeres y hombres podrá exigir a la empresa o a entidad del
tercer sector la verificación del cumplimiento del criterio o acción. En caso de impedir la
verificación, o de constatarse su incumplimiento, podrá solicitar judicialmente el cese de
la publicidad como publicidad engañosa, conforme a lo establecido en la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, general de publicidad.
b) Cuando los criterios o acciones de sostenibilidad social empresarial surjan de un
compromiso con la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones
laborales, o con cualquier otro organismo público autonómico, se observará lo acordado
para vigilar y controlar estos criterios o la ejecución de las acciones de sostenibilidad

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

A pesar de la voluntariedad de asumir los criterios y acciones de sostenibilidad social
empresarial, en los siguientes supuestos estarán sometidas a determinadas medidas de
vigilancia y control: