I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16507

entre mujeres y hombres, la aplicación transversal de la igualdad en el ámbito laboral y la
procura de los objetivos establecidos en el artículo 88.
2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales participará en la aplicación del
principio transversal de igualdad que la consejería con competencias en materia de
empleo y relaciones laborales haga en el ámbito laboral, a través de sus dictámenes,
estudios e informes, de conformidad con su normativa reguladora.
CAPÍTULO II
Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Artículo 90. Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral.
A efectos de la presente ley:
a) Se entiende por sostenibilidad empresarial el modelo de gestión integral y a largo
plazo que pretende lograr el crecimiento sostenible, ético y equilibrado de la empresa o
entidad del tercer sector, mediante la integración plena de las dimensiones económica,
social y ambiental en cada estrategia, proceso y elemento de la cadena de valor de la
misma, incidiendo en toda su cultura organizacional y en la consecución de mejores
índices de bienestar laboral, así como la mejora y avance de las condiciones
económicas, sociales y ambientales de la comunidad y del territorio en que se integre.
b) Se entiende por sostenibilidad social empresarial aquella parte de la
sostenibilidad empresarial que integra plenamente en la gestión y funcionamiento de la
empresa o entidad del tercer sector las siguientes dimensiones de actuación:
1. Interna: factores relativos a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y
mujeres, la igualdad de género, la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor,
la conciliación de la vida privada y de la vida laboral, la formación y el desarrollo de las
capacidades de su personal, el trabajo saludable y seguro o las medidas contra la
violencia y el acoso que inciden en la consecución de mejores índices de bienestar
laboral.
2. Externa: factores que, conforme al principio de solidaridad y compromiso con las
comunidades y entornos en que se insertan, favorecen el desarrollo local y la cohesión
social y territorial.
c) Se entiende por bienestar laboral la mejora de las condiciones laborales y la
calidad de vida de las personas trabajadoras como consecuencia de que la empresa o
entidad del tercer sector aplique medidas de sostenibilidad social empresarial,
principalmente en su dimensión interna.
Sección 1.ª

Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer

1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector
asuman voluntariamente criterios y acciones de sostenibilidad social empresarial con la
finalidad de alcanzar la igualdad real y efectiva entre las mujeres y los hombres en su
medio social, a través de medidas económicas, comerciales, laborales, sindicales,
asistenciales, ambientales o de otra índole, de forma que hagan suyas las
preocupaciones sociales en esta materia, tanto en el desarrollo de su actividad como en
las relaciones con sus grupos de interés.
2. Asimismo, se promoverá que las empresas y entidades del tercer sector
desarrollen un modelo económico y de gobernanza sostenible, caracterizado por un
patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 91.
sector.

La promoción de la sostenibilidad social empresarial