I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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b) El compromiso del adjudicatario de incluir en las acciones de prevención de
riesgos laborales y de salud laboral la perspectiva de género.
4. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones contempladas en el número 3,
el contratista presentará, en el momento de finalizar el contrato, una memoria justificativa
de su cumplimiento. Los pliegos podrán establecer, si fuera necesario, otras medidas
adicionales de control durante la ejecución del contrato.
Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de las facultades para
comprobar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que el órgano de
contratación puede ejercitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, en
particular en caso de recibir una denuncia de su incumplimiento presentada por el
personal trabajador afectado.
5. Los pliegos deberán precisar las consecuencias del incumplimiento de las
condiciones especiales de ejecución. A tales efectos, podrán, bien establecer las
penalidades que procedan en caso de incumplimiento de estas condiciones de
ejecución, bien configurarlas como obligaciones esenciales, tipificando su incumplimiento
como causa de resolución del contrato. Cuando el incumplimiento de estas condiciones
no se tipifique como causa de resolución del contrato, los pliegos habrán de precisar si el
dicho incumplimiento será considerado como infracción grave a los efectos previstos en
la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Artículo 85. Cláusulas de igualdad en el régimen autonómico de subvenciones.
1. La planificación estratégica de las subvenciones se configurará teniendo en
cuenta el objetivo de fomentar la igualdad de género, bien como objeto principal de las
subvenciones, bien de forma indirecta, integrando la perspectiva de género como
objetivo transversal de las distintas políticas públicas de la competencia de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
2. Asimismo, las bases reguladoras de las subvenciones podrán incluir, como
criterio objetivo para adjudicar la subvención, la valoración de las actuaciones para la
consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres realizadas o
comprometidas por la persona física o jurídica solicitante. A estos efectos, las bases
podrán establecer, entre otras medidas o actuaciones concretas, la elaboración e
implementación de planes de igualdad, la implantación de medidas para fomentar la
conciliación y la corresponsabilidad, la sostenibilidad social empresarial o la obtención de
la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
CAPÍTULO XIII
Garantías de la igualdad en el procedimiento administrativo
Artículo 86. Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres.
Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los
procedimientos administrativos seguidos ante la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, tendrán la consideración de
personas interesadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, además de las personas afectadas y siempre con su
autorización, los sindicatos y asociaciones legalmente constituidas cuya finalidad sea la
defensa de los derechos de las mujeres.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38