I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16504

CAPÍTULO XII
Cláusulas de igualdad de género en la contratación administrativa y en el régimen
autonómico de subvenciones
Artículo 84. Promoción de la igualdad en el mercado de trabajo a través de la
contratación del sector público autonómico.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
instrumentales del sector público autonómico impulsarán, en el ámbito de la contratación
pública, la adopción de medidas que promuevan la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, así como el fomento del empleo femenino.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior y en el marco de la normativa
vigente en materia de contratación pública, los órganos de contratación procurarán
incorporar la perspectiva de género en sus contratos, en la medida en que fuera posible,
en cualquiera de sus fases, lo que incluye la definición del objeto del contrato, el
procedimiento de la licitación y la fase de ejecución del contrato. En concreto, los
órganos de contratación valorarán, al configurar sus contratos, la inclusión de los
siguientes elementos en los pliegos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato,
no sean directa o indirectamente discriminatorios y sean compatibles con el derecho de
la Unión Europea y con la normativa básica de contratos públicos:
a) Criterios de adjudicación que permitan valorar la calidad de las características
sociales del contrato referidas a las medidas concretas que se apliquen en su ejecución
para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, e igualmente para fomentar la
contratación femenina.
b) Criterios que permitan resolver el empate entre dos o más ofertas una vez
aplicados los criterios de adjudicación, referidos a aquellas proposiciones de las
empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres. A estos efectos, se podrá recoger, como
criterio de desempate, la preferencia de las proposiciones presentadas por empresas
que, en el momento de expirar el plazo de presentación de ofertas, dispongan de la
Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad a que se refiere el artículo 111 o de otra
certificación equivalente, o bien que identifiquen en su proposición medidas concretas
encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres
y/o que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En estos dos
últimos supuestos, el licitador habrá de acreditar la equivalencia del certificado
presentado o de las medidas propuestas respecto a la Certificación Gallega de
Excelencia en Igualdad. La acreditación de esta equivalencia será aportada en el
momento de presentar la proposición.
c) Condiciones especiales de ejecución del contrato dirigidas a alguna de estas
finalidades: eliminar las desigualdades del hombre y la mujer en el mercado de trabajo
correspondiente al sector de actividad del contrato, favoreciendo la aplicación de
medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo; promover la
mayor participación de la mujer en el mercado laboral; y combatir el desempleo que
afecta a las mujeres.
3. Salvo que no fuera posible con arreglo a lo previsto en la normativa de contratos
públicos y así estuviera motivado en el expediente de contratación, los órganos de
contratación establecerán como condiciones especiales de ejecución del contrato las
siguientes:
a) El compromiso de la empresa adjudicataria de presentar, en el momento de
formalizar el contrato, un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo o por orientación sexual, en el ámbito de desarrollo del
contrato.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38