I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 77.

Sec. I. Pág. 16503

Mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público
autonómico, en el ejercicio de sus competencias, considerarán la situación particular de
desventaja en que se encuentran las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
A tal efecto, colaborarán con las demás administraciones públicas, con las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como con las
organizaciones representativas del colectivo LGTBI gallego y con los demás sujetos
privados en la lucha contra la discriminación múltiple o interseccional por sexo y
orientación sexual y por sexo e identidad de género, instando a prevenir tales situaciones
de discriminación múltiple o interseccional y, en particular, para erradicar la violencia
lesbofóbica y la violencia contra las mujeres trans.
Artículo 78.

Mujeres de etnias minoritarias.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público
autonómico, en ejercicio de sus competencias, adoptarán medidas concretas a fin de
atajar la situación de discriminación en que se encuentran las mujeres gitanas y de
etnias minoritarias, dirigidas a promover su inclusión económica, social y laboral sin
que las medidas que se lleven a cabo impliquen asimilacionismo o pérdida de la
identidad cultural.
Artículo 79.

Mujeres migrantes.

La perspectiva de género se integrará de modo transversal en el ejercicio de las
competencias de la Administración autonómica de Galicia relacionadas con las mujeres
migrantes, singularmente en las relativas al retorno y a la atracción de nueva población,
previstas en la legislación en materia de impulso demográfico.
Artículo 80.

Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.

En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o
solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de
desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.
Artículo 81. Erradicación de la pobreza y perspectiva de género.
Las medidas adoptadas por la Administración autonómica para luchar contra la
pobreza y la aporofobia se diseñarán y aplicarán teniendo en cuenta el importante
impacto que la pobreza tiene sobre las mujeres, en particular sobre las mujeres mayores.
Artículo 82. Mujeres en situación de prostitución.

Artículo 83. Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual.
La Administración autonómica luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de
niños con fines de explotación sexual en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Dicha lucha habrá de realizarse a través de una intervención integral que permita
la prevención de las situaciones de explotación y la detección, atención y, en su caso,
integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.
A tal fin, la Administración autonómica elaborará periódicamente planes estratégicos
contra la trata.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración autonómica llevará a cabo periódicamente campañas
informativas y de sensibilización sobre la situación de explotación que pudieran sufrir las
mujeres en situación de prostitución.
2. La Administración autonómica reforzará los servicios sanitarios y sociales para
que sean más ágiles y efectivos en la atención a las mujeres prostituidas.