I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16502

h) El fomento, entre las empresas fabricantes, del enfoque de género en el diseño
universal de los bienes y productos de uso común por ambos sexos con la finalidad de
que aquellos tengan, si fuera oportuno, una versión femenina. En particular, se
fomentará la accesibilidad universal a aquellos bienes y servicios que den soporte a la
salud sexual de las mujeres con discapacidad y a su maternidad, y esta consideración la
tendrán en cuenta, en su caso, los órganos de contratación del Servicio Gallego de
Salud en la fase de definición del objeto del contrato.
i) La consideración específica de las situaciones de discriminación múltiple o
interseccional por razón de sexo, discapacidad y de cualquier otra causa de
discriminación, o de las situaciones de vulnerabilidad particular de mujeres mayores con
discapacidad, cabezas de familias monoparentales o en riesgo de exclusión social.
j) El establecimiento de actuaciones y protocolos específicos para detectar,
intervenir y apoyar ante situaciones de violencia de género contra las mujeres con
discapacidad.
Artículo 75. Mujeres mayores.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector
público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, garantizarán el derecho de las
mujeres mayores a la igualdad de trato. Asimismo, fomentarán la igualdad de
oportunidades en relación con las demás mujeres o con los hombres. Serán objeto de
especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a causa
del sexo y la edad mayor, o debido al sexo, la edad mayor y otros factores de
discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación
tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad.
2. La elaboración, diseño y aplicación de las políticas públicas se inspirarán en un
doble enfoque de género y de mayor edad que, en particular, tendrá en cuenta:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de
la mujer mayor y la eliminación de las conductas, prácticas y prejuicios edadistas que
afecten a la dignidad e integridad de la mujer mayor.
b) La valorización de la mujer mayor, su papel en la sociedad y su contribución al
desarrollo de la comunidad, en especial en zonas rurales y costeras no urbanas.
c) El reconocimiento de la independencia, protagonismo y autonomía de la mujer
mayor, y la promoción de su bienestar y cuidado, a través de la erradicación de las
barreras específicas que la afectan.
d) El acceso de las mujeres mayores a recursos educativos en aras de erradicar la
brecha digital que sufren con respecto al resto de la población.
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva de la mujer mayor en la
sociedad, en aras de garantizar su autorrealización personal.
f) La solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
3. El doble enfoque de género y mayor edad enunciado en el número anterior se
integrará de forma transversal en el ejercicio de las competencias de la Administración
autonómica de Galicia relacionadas con el envejecimiento activo y saludable, con arreglo
a lo previsto en la legislación en materia de impulso demográfico.
Protección de las mujeres menores de edad.

La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias sobre protección
de menores, tendrá en cuenta la perspectiva de género con la finalidad de atender de
modo adecuado a las aspiraciones, necesidades y preocupaciones diferenciadas de los
y las menores.

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 76.