I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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mujeres y hombres. A estos efectos, en las bases reguladoras de las subvenciones se
establecerá la obligación del beneficiario de componer el jurado respetando el principio
de presencia equilibrada.
2. Se respetará la misma composición en aquellos jurados designados por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por su sector público
para que adopten decisiones sobre la adquisición de fondos culturales y/o artísticos.
Artículo 71. Deporte.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de deporte, promoverá la igualdad entre
mujeres y hombres en la actividad deportiva. La Administración autonómica competente
en materia de deporte favorecerá la apertura efectiva de todas las disciplinas deportivas
a las mujeres, con especial consideración a las mujeres vulnerables, mediante medidas
específicas que se integrarán en los programas de desarrollo del deporte que incluyan
las siguientes actuaciones:
a) La creación y adaptación de infraestructuras y servicios para promover un
acceso igualitario a la práctica deportiva.
b) El fomento de la implicación de las y de los escolares y de sus familias en
actividades que promuevan la igualdad de género en la práctica deportiva.
c) El desarrollo de acciones de concienciación y otras actividades para potenciar la
participación de las mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva,
especialmente en deportes profesionales.
2. Asimismo, promoverá, a través de campañas de publicidad en los medios de
comunicación públicos y privados, visibilizando los referentes femeninos en todo tipo de
deportes, una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de
estereotipos o prejuicios de género, y potenciará el pluralismo deportivo y los eventos en
los que participen mujeres.
3. La Administración autonómica fomentará que las entidades deportivas de Galicia
establezcan medidas adecuadas para que sus órganos de gobierno logren una
representación equilibrada de mujeres y hombres, fomenten las relaciones igualitarias
entre ambos sexos desde un ambiente de colaboración y participación y difundan el
empleo de un lenguaje no sexista ni discriminatorio en el seno de las relaciones entre las
personas vinculadas a la entidad.
4. La formación del personal técnico-deportivo desde la Administración autonómica
incluirá la perspectiva de género en el bloque común de materias que se impartan en el
ciclo correspondiente, de acuerdo con lo establecido normativamente.
Artículo 72.

Realización de pruebas deportivas.

Artículo 73. Actividades de ocio.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del
sector público autonómico cuidarán, en las actividades multitudinarias, tanto en espacios
abiertos como en espacios cerrados, organizadas por la Administración, que dichos
espacios sean seguros y libres de violencia de género, y que la dotación de medios sea
suficiente y adecuada a las necesidades específicas de las mujeres asistentes según las

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de deporte, promoverá la elaboración, en
colaboración con las federaciones y las asociaciones de Galicia, de protocolos de
actuación para prevenir y erradicar las actitudes, conductas y manifestaciones machistas
y cualquier discriminación por razón de sexo en el deporte, especialmente en la
realización de pruebas deportivas.