I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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efectos, en las bases reguladoras de las ayudas se establecerá como requisito para su
concesión el establecimiento de la referida reserva.
c) Fomentar el trabajo digital de calidad y flexible, con el objetivo de que las
mujeres participen en las transformaciones digitales en el trabajo por cuenta propia o
ajena, especialmente en las industrias de alta intensidad digital.
d) Establecer medidas de apoyo económico al emprendimiento femenino en
empresas digitales, en particular en las start-up y en las empresas digitales emergentes.
e) Fomentar la colaboración público-privada para superar la brecha digital de
género que pudiera detectarse, a través de recomendaciones, difusiones de buenas
prácticas, creación de redes y, en su caso, apoyo económico mediante subvenciones y
ayudas.
f) Potenciar la cultura de la ciberseguridad en las empresas a través de la
formación del personal e inversiones en los controles tecnológicos, con la finalidad de
prevenir la ciberviolencia de género.
Artículo 68. Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la
información y la comunicación.
Los centros de información a la mujer colaboradores con la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de prestar asesoramiento a las mujeres
que fueran víctimas directas de la difusión de contenidos sexistas y misóginos a través
de tecnologías de la información que impliquen intromisiones ilegítimas en el derecho
fundamental a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.
Dicho asesoramiento tendrá por objecto informar a las víctimas sobre los derechos
que las asisten y sobre los trámites que pueden seguir para pedir la retirada de los
contenidos a las empresas que operan a través de internet.
CAPÍTULO X
Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio
Artículo 69.

Creación cultural y artística.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de cultura, garantizará la aplicación transversal
del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito
de la cultura y de la creación y producción cultural, artística e intelectual mediante el
desarrollo de las siguientes actuaciones:

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de cultura, realizará acciones para visibilizar las
aportaciones de las mujeres en el ámbito literario, musical, cinematográfico, audiovisual
y artístico.
Artículo 70. Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la
adquisición de fondos culturales o artísticos.
1. En la composición de los jurados designados para la concesión de distinciones,
premios o becas para actividades culturales, artísticas, deportivas o de cualquier otro tipo
organizadas o subvencionadas por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia o por su sector público se procurará una presencia equilibrada de

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

a) El fortalecimiento de las acciones para visibilizar las contribuciones de las
mujeres en el ámbito cultural a través de los fondos documentales y artísticos de las
instituciones de Galicia.
b) La realización de análisis y estudios de la presencia y situación de las mujeres
en el ámbito de la cultura y de la producción artística e intelectual.