I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16498

c) Prestar especial atención a la protección y promoción de la labor de las mujeres
como defensoras de los derechos humanos y en los procesos de construcción de la paz
a nivel internacional.
d) Procurar que una parte de los recursos de la acción exterior de Galicia, en
particular de la cooperación gallega, se dirija a iniciativas que tengan como objetivo
prioritario el empoderamiento de las mujeres y la defensa de sus derechos, así como al
fortalecimiento institucional de las organizaciones locales feministas y de mujeres que
trabajan por la transformación de su posición en los países socios.
e) Promover el fortalecimiento institucional de los agentes de la cooperación
gallega en el enfoque de género, que permita mejorar tanto las actuaciones externas
como las propias prácticas internas.
f) Integrar la perspectiva de género en las intervenciones humanitarias mediante la
generación de capacidades y el empoderamiento de las mujeres, prestando especial
atención a la protección de víctimas de violencia, en particular de las supervivientes de
violencia sexual o por razón de género, en las crisis humanitarias, y a la garantía de los
derechos de las mujeres y niñas migrantes, desplazadas y refugiadas.
CAPÍTULO IX
Igualdad de género y digitalización
Artículo 65.

Principios generales de la actuación pública.

La Administración autonómica promoverá el acceso de mujeres y hombres a las
tecnologías de la información y la comunicación, a la sociedad de la información y a la
digitalización de la economía en condiciones de igualdad de trato y oportunidades.
También promoverá contenidos libres de ciberviolencia de género y contenidos no
sexistas para transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y
de los hombres.
Artículo 66. La perspectiva de género en las políticas de digitalización.
Todos los planes, programas y medidas de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico relacionados con las
tecnologías de la información y la comunicación, con la sociedad de la información y con
la digitalización de la economía habrán de tener en cuenta, en su proceso de
elaboración, indicadores para detectar la brecha digital de género en el ámbito de
actuación del plan, programa o medida, y, si se detectara la existencia de una brecha en
tal ámbito, identificarán las barreras de acceso, conectividad, ausencia de habilidades
digitales y cualquier circunstancia que afecte de forma diferenciada a las mujeres, como
paso necesario para implementar las medidas de solución adecuadas para eliminar las
barreras identificadas.
Empleo y trabajo digital con perspectiva de género.

En coordinación con los planes, programas y medidas de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico relacionados con
las tecnologías de la información y la comunicación, con la sociedad de la información y
con la digitalización de la economía, la consejería con competencias en empleo y
relaciones laborales adoptará, entre otras, las siguientes medidas dirigidas a las
trabajadoras por cuenta propia o ajena:
a) Visibilizar el poder de las herramientas digitales para la adquisición de
habilidades relativas a la innovación y desarrollo del liderazgo por parte de las mujeres.
b) Procurar una cuota de reserva de la mitad de las plazas a favor de las mujeres
en edad de trabajar en todas las actividades de formación profesional para el empleo,
públicas o privadas subvencionadas, para formar en habilidades digitales. A tales

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 67.