I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 62.

Sec. I. Pág. 16497

Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad.

1. La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, incorporará
la perspectiva de género a las políticas de ordenación territorial, infraestructuras y
movilidad mediante el desarrollo, entre otras posibles, de las siguientes actuaciones:
a) Integrar el enfoque de género en la planificación del modelo urbanístico y de la
vivienda, en la ordenación del territorio y en el diseño de infraestructuras públicas,
teniendo en cuenta la dispersión geográfica y sus efectos en la vida de las mujeres.
b) Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de mejora de la movilidad a
fin de facilitar los desplazamientos de las mujeres como principales usuarias, sobre todo
de aquellas que residen en núcleos de población pequeños.
2. Para adoptar las medidas a que refiere el número anterior se tendrá en cuenta la
diversidad de situaciones en que se encuentran las mujeres y las situaciones de
discriminación múltiple, en particular las de las mujeres con discapacidad.
CAPÍTULO VII
Igualdad de género en las políticas de turismo
Artículo 63.

Políticas de turismo.

La Administración autonómica integrará la perspectiva de género en las políticas de
turismo, teniendo en cuenta las aspiraciones, necesidades y preocupaciones de mujeres
y hombres, adoptando, a estos efectos, entre otras posibles, las siguientes medidas:
a) Fomentar una mayor participación ciudadana, en especial de las mujeres, en el
diseño y ejecución de políticas y programas en el ámbito del turismo gallego.
b) Favorecer la creación y mantenimiento de ofertas turísticas socialmente
cohesionadas e igualitarias a través de la integración de la perspectiva de género.
c) Obtener información estadística desglosada por sexo e incorporar, cuando fuera
posible, indicadores relativos a las circunstancias vinculadas al género, como la asunción
de responsabilidades parentales y familiares, en relación con las políticas de gestión y
promoción del turismo gallego.
d) Incentivar el empleo y el autoempleo femenino de calidad en los sectores
vinculados al turismo, con especial atención a los sectores emergentes y al turismo de
naturaleza y en las zonas rurales y costeras no urbanas.
CAPÍTULO VIII
Igualdad de género en la acción exterior y en la cooperación para el desarrollo
Artículo 64.

Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo.

a) Integrar la perspectiva de género de modo sistemático, en el ejercicio de las
competencias autonómicas, en el diseño, la ejecución y la evaluación de estrategias,
planes, proyectos y programas vinculados a la acción exterior y a la cooperación para el
desarrollo.
b) Promover la colaboración permanente y planificada de los departamentos
competentes en materia de igualdad y de acción exterior y cooperación para el
desarrollo.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

La Administración autonómica integrará la perspectiva de género en el ejercicio de
sus competencias en materia de acción exterior y en las actuaciones de cooperación
para el desarrollo mediante la puesta en marcha, entre otras posibles, de las siguientes
medidas: