I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 58.

Sec. I. Pág. 16496

Formación en igualdad.

La consejería con competencias en materia de igualdad organizará actividades
formativas dirigidas a profesionales de la información con la finalidad de que adquieran
las habilidades y conocimientos necesarios para, en el ejercicio de su profesión,
transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
Artículo 59. Publicidad institucional.
La Administración general de la Comunidad Autónoma realizará de forma periódica
campañas de publicidad institucional para promover la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidados,
la sensibilización contra la violencia de género y la erradicación de todas las formas de
violencia de género.
Artículo 60. Espacios electorales.
La Administración autonómica fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de
género, a través del incremento en un 10 por ciento del tiempo gratuito de propaganda
electoral, en los medios de comunicación de la Corporación Radio y Televisión de
Galicia, concedido a las candidaturas al Parlamento de Galicia, si lo destinaran a la
explicación de su programa sobre esas cuestiones, sin perjuicio de que también pudieran
abordarse en el tiempo común de propaganda electoral.
El incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral se distribuirá, en todo
caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al
Parlamento de Galicia.
CAPÍTULO VI
Igualdad de género en las políticas ambientales y de ordenación territorial,
infraestructuras y movilidad
Artículo 61. Políticas ambientales.

a) Introducir de modo sistemático la perspectiva de género en la definición,
aplicación y supervisión de programas ambientales de ámbito autonómico y local. A
estos efectos, se elaborarán y se tendrán en cuenta estadísticas desglosadas por sexo y
con indicadores de género, siempre que sea pertinente, e informes sobre el impacto de
género en la gestión de los recursos naturales.
b) Introducir la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias
autonómicas sobre evaluación medioambiental de los planes, programas y proyectos
que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente, tendentes a alcanzar
un nivel de protección medioambiental elevado y promover un desarrollo sostenible.
c) Formar al personal con competencias en la gestión ambiental para que adquiera
las capacidades y habilidades para introducir la perspectiva de género.
d) Realizar acciones formativas y de difusión que promuevan el acceso de las
mujeres a nuevos empleos de innovación ecológica y a las tecnologías emergentes con
bajo impacto ambiental, tanto en el ámbito urbano como en el rural.
e) Potenciar la conservación de los saberes tradicionales de las mujeres sobre la
explotación agraria sostenible a través del fomento del empleo en esos ámbitos.
f) Promover la participación de las asociaciones de mujeres en la adopción de
decisiones en el ámbito de las políticas sobre recursos naturales.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, incorporará la
perspectiva de género a las políticas ambientales mediante el desarrollo, entre otras
posibles, de las siguientes actuaciones: