I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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estereotipada de las mujeres y de los hombres en todos los ámbitos sociales,
garantizará:
a) El aumento cuantitativo y cualitativo de la visibilidad y audibilidad de las mujeres
hasta reflejar adecuadamente su presencia en los diversos ámbitos de la vida. Esta
visibilidad y audibilidad serán observadas, evaluadas y corregidas, en su caso,
periódicamente.
b) La programación de campañas a favor de la igualdad y de la erradicación de la
violencia de género y la colaboración en la difusión de las campañas institucionales, con
especial atención a las que tuvieran a la juventud como público objetivo.
c) El cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada entre
mujeres y hombres en los órganos internos de representación, gestión y consulta.
d) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas que
tiendan a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad entre
hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género.
e) La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes, especialmente en el
ámbito de la publicidad. Se rechazará cualquier publicidad que conlleve una conducta
discriminatoria por razón de sexo o que transmita estereotipos de género.
f) El establecimiento y mantenimiento de programas realizados por y para mujeres,
en los cuales se canalicen sus intereses de manera apropiada.
g) La institucionalización de contactos periódicos de los órganos de dirección con
asociaciones y grupos de mujeres, con la finalidad de identificar los intereses reales de
las mujeres en el ámbito de la comunicación.
Artículo 55. Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación
Radio y Televisión de Galicia.
La Corporación Radio y Televisión de Galicia exigirá, en los términos establecidos en
la legislación que fuera aplicable, el cumplimiento de las garantías previstas en el
artículo 54 a las empresas con que se contraten contenidos audiovisuales por medio de
cualquier contrato público o privado.
Artículo 56. Medios de comunicación
Administración autonómica de Galicia.

participados

y

subvencionados

por

la

La Administración autonómica promoverá, dentro de los términos expresados en el
artículo 54, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las
mujeres y de los hombres en los medios de comunicación en los que participe o a los
que conceda subvenciones o ayudas. A estos efectos, en las bases reguladoras de las
ayudas o subvenciones se establecerá la obligación del beneficiario de transmitir este
tipo de imagen.
Medios de comunicación privados.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la
adopción, por parte de los medios de comunicación privados, de acuerdos de
autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad
entre mujeres y hombres, incluidas las actividades de venta y publicidad que se
desarrollen en ellos. En particular, promoverá la transmisión de una imagen igualitaria,
plural y no estereotipada.
A tal fin, la Xunta de Galicia elaborará y distribuirá entre los medios de comunicación
privados y su personal guías y manuales, así como otras herramientas que garanticen la
perspectiva de género en sus contenidos, así como un uso no sexista del lenguaje.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.