I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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limitado o a lo largo de toda la carrera investigadora, e igualmente en aquellas en las que
el criterio de evaluación esté basado en la consecución de unos méritos mínimos
computados durante el total de la carrera investigadora o durante un período limitado y
concreto de la misma, la Administración autonómica considerará el tiempo disfrutado de
permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal
asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o
de cualquier tipo de acoso en el trabajo, como período de inactividad investigadora
compensable.
En las bases de las convocatorias de ayudas será establecido el factor corrector que
en cada caso corresponda y que permita compensar los períodos de inactividad
investigadora y garantizar la igualdad de trato y oportunidades.
Sección 4.ª

Educación formal no reglada en materia de igualdad

Artículo 52. Escuela Gallega de Administración Pública y otros órganos de formación
del personal.
La Escuela Gallega de Administración Pública y los demás órganos de formación del
personal al servicio de la Administración autonómica convocarán periódicamente
actividades formativas sobre la igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género y
lenguaje administrativa no sexista en las cuales, conforme a las condiciones y requisitos
establecidos en cada convocatoria, podrán participar personas ajenas al personal de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público
autonómico, principalmente dirigidas a los colectivos de educación, servicios sociales,
personal sanitario, personal de la Administración de justicia, fuerzas y cuerpos de
seguridad y centros de información a la mujer.
Artículo 53.

Planes de formación.

1. Para cumplir lo establecido en el artículo 52, la Escuela Gallega de
Administración Pública y los demás órganos de formación del personal al servicio de la
Administración autonómica, y también cualquier otra entidad pública instrumental del
sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de formación del
personal, elaborarán y ejecutarán planes de formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.
2. En dichos planes se integrarán también los módulos sobre igualdad y violencia
de género previstos en otros planes de formación no específicos.
3. A través de los planes de formación se ofrecerán a todo el personal actividades
formativas correspondientes, por lo menos, al nivel de conocimiento básico previsto en el
artículo 157.
4. Las actividades formativas contenidas en los planes de formación previstos en
este artículo se desarrollarán en modalidad presencial, de teleformación o mixta, por ser
estas últimas las que más se adaptan a las disponibilidades de tiempo y permiten
compatibilizar la formación con las obligaciones laborales, familiares y sociales.

Igualdad de género y medios de comunicación
Artículo 54.

Corporación Radio y Televisión de Galicia.

Dentro del respeto a la libertad de expresión y de información, la Corporación Radio
y Televisión de Galicia, a fin de conseguir transmitir una imagen igualitaria, plural y no

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO V