I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 16493

Universidades públicas de Galicia.

1. De conformidad con la legalidad vigente, las universidades públicas de Galicia
garantizarán el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de género,
tanto directa como indirecta, y harán efectiva la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres en la carrera docente e investigadora, así como entre todo el personal a su
servicio, y en el alumnado.
2. A estos efectos, las universidades y los centros e instituciones de investigación
gallegos han de:

Artículo 51. Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en
las convocatorias públicas de I+D+i.
1. La Administración autonómica desarrollará medidas tendentes a garantizar la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, de manera que se evite cualquier
discriminación o penalización directa o indirecta por razón de género en todos los
procesos de evaluación y/o selección del personal investigador.
2. Para las convocatorias públicas de I+D+i en las que el criterio de evaluación
comprenda la valoración de los méritos alcanzados durante un período concreto y

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

a) Garantizar el acceso a la enseñanza universitaria y a la investigación de las
mujeres con discapacidad y el fomento de las nuevas tecnologías que faciliten su
integración.
b) Garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los
órganos colegiados y en la toma de decisiones, en las comisiones de selección y
evaluación y en los comités de personas expertas.
c) Avanzar en el diseño de métodos de evaluación de la calidad científica y
académica que incorporen la perspectiva de género y garanticen la no discriminación por
razón de sexo o género.
d) Promover un uso de los tiempos y de la organización del trabajo que facilite la
conciliación y favorezca la corresponsabilidad de hombres y mujeres, permitiendo
compatibilizar el ejercicio de la profesión académico-científico-tecnológica con las
responsabilidades personales y de cuidado.
e) Garantizar que las evaluaciones del personal docente e investigador tengan en
cuenta la perspectiva de género y la no discriminación, directa o indirecta, por razones
de sexo.
f) Garantizar que, en los procesos de selección y/o evaluación de la trayectoria
académico-profesional en los cuales se consideren intervalos temporales, resulten
excluidos, sin impacto negativo para la persona interesada, aquellos períodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e
incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de
violencia de género o de cualquier tipo de acoso en el trabajo.
g) Establecer criterios de acción positiva en las ayudas a la investigación,
garantizando la calidad y la excelencia, y en las convocatorias de ayudas, de modo que
se valore positivamente que los grupos estén liderados por mujeres, que estén
integrados por más de un 40 por ciento de mujeres o que incorporen la perspectiva de
género.
h) Dotarse de protocolos y establecer medidas de cooperación interinstitucional
para la detección precoz de la violencia de género y de apoyo ante cualquiera de las
formas de violencia definidas en la legislación gallega.
i) Potenciar la vocación científica e investigadora entre las mujeres.
j) Constituir, con estructura propia y suficiente para el cumplimiento de sus fines,
una comisión, organismo o unidad de igualdad de género.
k) Promover la incorporación de materias relativas a la perspectiva de género en
sus planes de estudio.