I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 48.

Sec. I. Pág. 16492

Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas.

A efectos de fomentar las vocaciones femeninas en aquellas áreas de estudios de
formación profesional en las que exista infrarrepresentación por razón de sexo y, en
especial, en las relacionadas con las ciencias, la técnica, la ingeniería, las matemáticas,
o las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en
cada caso, podrá establecer programas específicos, ayudas, becas o premios que
atiendan a la satisfacción de tal fin.
Sección 3.ª Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la educación superior
Artículo 49. Perspectiva de género en la universidad y en la investigación.

a) Fomentar la creación y sostenimiento de cátedras, la constitución de grupos de
estudio, la investigación y transferencia de conocimiento y la realización de cursos y
jornadas de estudio sobre cuestiones de género y las relativas a la igualdad entre
mujeres y hombres en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas
universitarias de las universidades gallegas.
b) Apoyar la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones
de género y las relativas a la igualdad entre mujeres y hombres y/o de proyectos de
estudio e investigación en los que se integre la perspectiva de género, en particular para
garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de género en los proyectos de
investigación y transferencia del conocimiento de los que se puedan extraer resultados
para las personas.
c) Garantizar la formación del personal en materia de perspectiva de género, de
igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de erradicación de la violencia contra las
mujeres.
d) Apoyar, a través del establecimiento de medidas de acción positiva, el trabajo de
las mujeres en el ámbito de la investigación y fomentar su participación y liderazgo en
grupos de investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de
autonomía de Galicia y en el artículo 9.2 de la Constitución española.
e) Visibilizar las aportaciones de las mujeres en los ámbitos científico y técnico a lo
largo de la historia y en la actualidad, tanto de aquellas mujeres de reconocido prestigio
profesional y de carrera consolidada como del talento emergente.
f) Garantizar que los períodos de tiempo dedicado por el personal docente e
investigador al disfrute de permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación
o cuidado de menores, familiares o personas dependientes no repercutan negativamente
en su formación y en su carrera docente e investigadora.
g) Promover la integración de la perspectiva de género en las titulaciones
universitarias a través de la revisión, efectuada por las propias instituciones
universitarias, de programas, contenidos docentes, manuales y libros de estudio; así
como del reconocimiento, como créditos de libre configuración, de actividades
extracurriculares relacionadas con la igualdad de género.
h) Implementar ayudas, becas, programas o premios para fomentar las vocaciones
femeninas en los estudios universitarios de ciencias, técnicos, de ingeniería y de
matemáticas, así como en los de tecnologías de la información y la comunicación.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Dentro del respeto al régimen de autonomía universitaria, la Administración
autonómica fomentará la docencia, el estudio y la investigación de las cuestiones de
género y las relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la
educación superior y, a estos efectos, se promoverán, entre otras posibles, las siguientes
acciones: