I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 43.

Sec. I. Pág. 16491

Erradicación de prejuicios en los centros docentes.

1. No se admitirán en el centro docente las desigualdades sustentadas en
creencias, prejuicios, tradiciones o costumbres transmisoras, directa o indirectamente, de
una distribución estereotipada de papeles entre los sexos o de una imagen de
dominación de un sexo sobre el otro en cualquier ámbito de la vida.
2. Las docentes y los docentes no permitirán ninguna forma de machismo o
misoginia en el seno de la comunidad escolar y, fundamentalmente entre niños y niñas y
adolescentes, aplicarán activamente principios pedagógicos de respeto a la identidad y a
la imagen de las personas.
3. Los centros habrán de dotarse de protocolos y establecer medidas para la
detección precoz de la violencia de género y de apoyo a las víctimas ante cualquiera de
las formas de violencia definidas en la legislación gallega.
4. La autoridad educativa, al establecer nuevas titulaciones de enseñanza no
obligatoria, deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando
cualquier tipo de discriminación basada en los roles de género.
Artículo 44.

Formación del profesorado.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de educación, incluirá en los planes de
formación permanente para el profesorado, como materia específica, la igualdad y la
violencia de género, diseñando cursos específicos de formación sobre la educación en
igualdad, procurando la actualización permanente en esta materia.
Artículo 45.

Participación equilibrada en los centros docentes.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de educación, promoverá una composición
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros
docentes.
Artículo 46.

Inspección educativa.

La consejería con competencias en materia de educación proporcionará al personal
de inspección educativa una formación específica, a fin de que desarrolle las funciones
de asesorar, supervisar, evaluar y velar por la aplicación efectiva del derecho a la
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo.
Sección 2.ª Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la formación profesional

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de formación profesional, integrará la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus competencias
sobre diseño de los contenidos de los títulos de formación profesional, autorización,
gestión y homologación de los centros formativos, programación y ejecución de
actuaciones concretas, información y orientación profesional, evaluación de la calidad y
cuantas otras pudiera asumir dentro del marco de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, mediante actuaciones
tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, a erradicar la
segregación profesional horizontal y vertical por razón de sexo, a eliminar la totalidad de
las desventajas de partida que afecten al colectivo de las mujeres y a considerar la
situación particular de desventaja de las mujeres en discriminación múltiple o
interseccional.

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 47. Competencias en materia de formación profesional.