I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16490

especificaciones relativas a los objetivos, contenidos, metodología y criterios de
evaluación:
a) La comprensión del valor constitucional de la igualdad entre ambos sexos como
objetivo de especial atención, sin que, en ningún caso, se admitan contenidos,
metodología o criterios de evaluación que transmitan, directa o indirectamente, una
distribución estereotipada de papeles entre los sexos o una imagen de dominación de un
sexo sobre el otro en cualquier ámbito de la vida.
b) El enriquecimiento del contenido curricular con las contribuciones al
conocimiento humano realizadas por las mujeres en el pasado y en el presente y con el
reflejo adecuado del papel de las mujeres en la evolución histórica.
c) La adquisición, en alumnos y alumnas, de los conocimientos y del desarrollo de
las actitudes necesarias que les permitan, cuando alcancen la madurez, atender a sus
propias necesidades domésticas y a las labores familiares compartidas, incluidas las
responsabilidades parentales y la atención de familiares que, por dependencia, necesiten
la asistencia de otras personas, mujeres u hombres.
d) El fomento, mediante la información y orientación educativa, de las vocaciones
femeninas en aquellas áreas en que estén infrarrepresentadas las mujeres y de las
vocaciones masculinas en aquellas áreas en que estén infrarrepresentados los hombres.
e) La incorporación en el aprendizaje de métodos colaborativos para la resolución
pacífica de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad, la
tolerancia y el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.
f) La consideración de la situación particular de las niñas y las mujeres afectadas
por la discriminación múltiple o interseccional, en especial las niñas con discapacidad,
las niñas inmigrantes y las niñas pertenecientes a etnias minoritarias.
g) La utilización de un lenguaje no sexista y de imágenes igualitarias con la
finalidad de recoger la diversidad y posibilitar la educación inclusiva.
h) La garantía de la coeducación en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de
sus competencias propias, dirigida al libre desarrollo de la personalidad sin barreras de
género y superando las desigualdades sociales.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de educación y en colaboración con la
consejería con competencias en materia de igualdad, promoverá que los centros
docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollen actividades dirigidas a
todo el alumnado que presenten de modo transversal la perspectiva de la igualdad de
género.
Personal con formación en educación para la igualdad.

1. Conforme a lo que establece el artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de educación, constituido el consejo escolar de los centros docentes públicos,
este designará una persona del centro que impulse medidas educativas que fomenten la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
La consejería con competencias en materia de educación les proporcionará a las
personas designadas la formación específica para facilitar su labor de asesoramiento a
los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, al equipo directivo, a los
departamentos y a los profesores y profesoras de forma individual, en el marco de dicha
ley orgánica y de las instrucciones del consejo escolar.
En el ejercicio de sus funciones, la persona designada también se relacionará
directamente con el alumnado y las familias.
2. En los demás centros docentes se promoverá la designación entre el
profesorado de una persona que, con formación específica en educación para la
igualdad y bajo la dirección del centro, asuma en el centro docente las funciones
expresadas en el número anterior.

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 42.