I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16489

formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, públicas y privadas, a
que se refiere el número anterior.
3. Reglamentariamente se establecerá la formación en igualdad del personal al
servicio de las organizaciones sanitarias públicas, en los términos establecidos en los
artículos 170 y 171.
Artículo 38.

Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria.

En el desarrollo de las funciones de inspección de servicios sanitarios y de salud
pública, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma
de Galicia garantizará y tutelará especialmente el derecho a la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el ámbito sanitario público y privado, en los términos previstos en
la presente ley.
Artículo 39.

Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados.

La Administración autonómica promoverá la prestación de servicios obstétricos y
ginecológicos que respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, evitando prácticas innecesarias e inadecuadas y respetando su libre decisión
sobre la maternidad. Igualmente, se reforzarán las prácticas relativas al consentimiento
informado para todos los tratamientos invasivos durante la atención al embarazo, parto y
puerperio, y en el período de lactancia natural, que se prestará en los términos
establecidos en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado
y de la historia clínica de los pacientes.
A tal efecto, el Servicio Gallego de Salud proporcionará a sus usuarias información
adecuada y comprensible en cada etapa del embarazo, parto, puerperio y período de
lactancia natural.
Artículo 40.

Redes de apoyo a la mujer embarazada.

Dentro del respeto del derecho de la mujer a una maternidad libremente decidida, el
Servicio Gallego de Salud prestará una atención integral a la salud reproductiva
adecuada durante el embarazo, parto y puerperio, que habrá de concebirse desde la
accesibilidad universal para que sea accesible y practicable para las mujeres con
discapacidad.
Los poderes públicos de Galicia, como garantes del derecho a una maternidad
libremente decidida, velarán por que la mujer gestante sea apoyada social e
institucionalmente e informada de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a
su favor, con arreglo a la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula
una red de apoyo a la mujer embarazada.
CAPÍTULO IV

Sección 1.ª

Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en el sistema educativo

Artículo 41.

El currículo educativo.

1. La Administración autonómica adoptará, dentro de sus competencias, las
medidas conducentes a proporcionar, tanto a mujeres como a hombres, una educación
para la igualdad. A estos efectos, el currículo de cada uno de los niveles, etapas, ciclos,
grados y modalidades del sistema educativo se adaptará a las siguientes

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres