I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16488

d) Fomentar estilos de vida que contribuyan al bienestar físico, emocional y social
de las mujeres desde una perspectiva de participación activa en su autocuidado.
e) Promover la especialización y diversificación de los recursos públicos para
facilitar una respuesta de calidad a las necesidades de las mujeres, en especial de las
que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
f) Erradicar prácticas de medicalización innecesaria o desproporcionada de los
procesos naturales que afectan al cuerpo de las mujeres, proporcionando, en todo caso,
información adecuada y comprensible y requiriendo el consentimiento libre, previo e
informado para todos los tratamientos invasivos, con arreglo a la legislación vigente de
aplicación.
g) Garantizar el tratamiento adecuado de las situaciones de violencia de género y
de las situaciones de violencia contra la mujer en los servicios de atención sanitaria a
través, entre otras medidas, de la adopción y aplicación de protocolos de actuación en
delitos de violencia de género y doméstica, en delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, en especial aquellos que fueran cometidos con sumisión química, trata de
mujeres y niñas con fines de explotación sexual y mutilaciones genitales.
h) Tener en cuenta las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en
las actuaciones dirigidas a proteger, promover y mejorar la salud laboral.
i) Eliminar las barreras de acceso de las mujeres a los servicios sanitarios, en
particular a través de la educación e información a la ciudadanía sobre cuestiones de
salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica en aras a prevenir embarazos
no deseados, especialmente en adolescentes y mujeres con discapacidad.
j) Fomentar la investigación científica que atienda a las diferencias físicas y
socioculturales entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud,
durante las diferentes etapas vitales, tanto en sus aspectos asistenciales como de
ensayos clínicos.
k) Incorporar, de forma efectiva, indicadores de género en registros, encuestas,
estadísticas o en otros sistemas de información médica y sanitaria.
l) Procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos
y de responsabilidad profesional del Servicio Gallego de Salud.
m) Ofrecer y conseguir servicios adecuados de salud en las zonas rurales y
costeras no urbanas con respecto a los aspectos referidos en las letras anteriores.
Artículo 37.

Formación en igualdad del personal del sector sanitario.

a) La prevención y detección precoz de trastornos de la salud con mayor
prevalencia en la población femenina, con especial atención a la anorexia, bulimia,
fibromialgia o al síndrome de sensibilidad química múltiple.
b) Los problemas de salud, incluidos aquellos relacionados con la salud sexual y
reproductiva de las mujeres a lo largo de toda la vida, especialmente de las mujeres en
edad fértil, embarazadas y en situación de parto reciente.
c) Las situaciones de violencia de género y doméstica, los delitos contra la libertad
e indemnidad sexual, las violaciones con sumisión química, la trata de mujeres y niñas
con fines de explotación sexual y las mutilaciones genitales.
d) La promoción de las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y
mujeres en el ámbito de la salud sexual y de la corresponsabilidad en las conductas
sexuales.
2. El plan estratégico de igualdad de oportunidades aprobado por el Consejo de la
Xunta a que se refiere el artículo 26 dedicará una especial atención a los programas de

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

1. Los programas de formación del Servicio Gallego de Salud dirigidos al personal
al servicio de las organizaciones sanitarias, públicas y privadas, incluirán los
conocimientos y la adquisición de habilidades tendentes a detectar y atender las
diferentes necesidades de salud de mujeres y hombres, con la debida consideración en
los aspectos médicos y su dignidad personal, y, en particular: