I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16487

del lenguaje y que se divulgarán públicamente a través de la web y entre los distintos
departamentos de la Administración.
Artículo 33. Erradicación del sexismo en el lenguaje social.
La Administración autonómica promoverá la erradicación del uso sexista del lenguaje
en la vida social y, a estos efectos, realizará campañas de sensibilización y divulgación
pública, en especial para erradicar la utilización en el uso público de expresiones
basadas en la apariencia física o en cualidades o funciones atribuidas socialmente a una
persona de un determinado sexo, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las
personas de un determinado sexo, en especial cuando se trate del sexo femenino.
En este sentido, la Administración autonómica elaborará guías y manuales que
faciliten un uso no sexista del lenguaje y que se divulgarán públicamente a través de la
web con posibilidad de acceso para los distintos colectivos.
Artículo 34.

Imagen pública igualitaria.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector
público autonómico garantizarán un tratamiento igualitario en la imagen pública que
utilicen en el desarrollo de sus políticas y actividades, así como en todos los documentos
y soportes que produzcan directamente o a través de otras personas o entidades.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia velará por el
uso de una imagen pública igualitaria en las administraciones locales y lo promoverá en
las restantes administraciones radicadas en Galicia.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá que
los colegios profesionales y corporaciones de derecho público garanticen una imagen
pública igualitaria.
CAPÍTULO III
Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres
Artículo 35.

Perspectiva de género en las políticas de salud.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
consejería con competencias en materia de salud, tendrá en cuenta, en la determinación
de los objetivos de la política de salud y de las medidas que vayan a adoptarse, las
implicaciones que tienen en la salud de las personas los factores biológicos diferenciales
entre mujeres y hombres, las diferencias causadas por los estereotipos de género y la
situación particular de las mujeres sometidas a discriminación múltiple o interseccional.
Artículo 36.

Actuaciones específicas en materia de salud.

a) Incorporar de forma efectiva la perspectiva de género en los programas de
prevención de enfermedades y promoción de la salud, en la actividad asistencial, así
como en los procesos de evaluación de la calidad de los servicios sanitarios, para tener
en cuenta los aspectos diferenciales de naturaleza biológica, psicológica, cultural, social
y de salud de mujeres y hombres.
b) Potenciar los recursos de atención y apoyo para garantizar una asistencia
integral a las mujeres, adaptada a sus necesidades individuales a lo largo de su ciclo
vital, especialmente en la adolescencia, el embarazo, el puerperio, la lactancia, la
crianza, el climaterio y la menopausia.
c) Garantizar el tratamiento adecuado, en su caso y dentro de los términos
previstos en la legislación vigente, de las situaciones de interrupción del embarazo.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

La Administración autonómica, a través del Servicio Gallego de Salud y de los
órganos competentes en cada caso, desarrollará las siguientes actuaciones: