I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16486

Artículo 29. Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la
consecución de la igualdad.
La Administración autonómica, en su ámbito de competencias, promoverá y llevará a
cabo acciones encaminadas a lograr los siguientes objetivos en relación con la
información, asesoramiento y orientación a las mujeres:
a) Garantizar el funcionamiento de centros y servicios de información y
asesoramiento a las mujeres en número y dotación suficientes, en particular para prestar
asesoramiento independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus
reclamaciones por discriminación por razón de sexo.
b) Apoyar a las entidades, públicas o privadas, que presten servicios de
información y asesoramiento a las mujeres.
Artículo 30. Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
del sector público autonómico fomentarán la formalización de alianzas estratégicas para
la consecución de un concreto objetivo de igualdad y, en general, la colaboración con los
sujetos implicados en la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, trátese
de sujetos públicos, de ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico, provincial o
local, o trátese de privados, como las organizaciones sindicales y las asociaciones
empresariales más representativas, los colegios profesionales y las asociaciones de
personas trabajadoras autónomas más representativas. En especial, se fomentará la
colaboración con asociaciones y grupos de mujeres.
2. También se fomentará dicha colaboración entre los diversos órganos integrados
en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del
sector público autonómico.
CAPÍTULO II
Lenguaje no sexista e imagen pública
Artículo 31.

Definición del uso no sexista del lenguaje.

El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones
lingüísticamente correctas substitutivas de otras que invisibilizan el femenino o que lo
sitúan en un plano secundario respecto al masculino. La visibilización del femenino
tendrá en cuenta, cuando proceda, la situación particular de las mujeres afectadas por
discriminación múltiple o interseccional.
Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
del sector público autonómico de Galicia erradicarán, en todas las formas de expresión
oral o escrita, el uso sexista del lenguaje en el campo institucional, tanto frente a la
ciudadanía como en las comunicaciones internas. En particular, se cuidará el uso no
sexista del lenguaje en los textos jurídicos, documentos públicos, formularios y
cuestionarios dirigidos a la ciudadanía.
2. La Administración autonómica velará por el uso no sexista del lenguaje en las
administraciones locales y lo promoverá en las restantes administraciones radicadas en
Galicia.
3. La Administración autonómica promoverá que los colegios profesionales y
corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje.
4. A los efectos previstos en los números anteriores, el personal al servicio de las
administraciones públicas gallegas será informado y formado. En este sentido, la
Administración autonómica elaborará guías y manuales que faciliten un uso no sexista

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 32.