I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 16484

Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.

1. Los proyectos de ley presentados en el Parlamento de Galicia por la Xunta de
Galicia se acompañarán de un informe sobre su impacto de género elaborado por el
órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
A estos efectos, la consejería encargada de su tramitación habrá de trasladar el texto
proyectado, junto con un análisis de su impacto de género, al referido órgano.
2. Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán
remitirse, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita
el informe de impacto de género a que se refiere el número anterior. Si el informe no
fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación.
Artículo 23. Enfoque de género en el proyecto de ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
En la tramitación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia, el órgano competente en materia de igualdad, en colaboración con
el órgano competente en materia de planificación presupuestaria y el Instituto Gallego de
Estadística, elaborará un informe que permita conocer la situación diferencial de las
mujeres y de los hombres en relación con los distintos ámbitos prioritarios de
intervención y el análisis de impacto de género de los diferentes programas de gasto. A
tal fin, analizará el impacto de los programas de gasto en la erradicación de las brechas
de género detectadas y realizará las recomendaciones precisas para que la perspectiva
de género sea incorporada a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Artículo 24. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y
de los planes de especial relevancia económica, social o cultural.
1. Los reglamentos elaborados por la Xunta de Galicia con repercusión en
cuestiones de género requerirán un informe, emitido por el órgano competente en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, sobre el impacto de género.
El mismo informe requerirá la tramitación de los planes de especial relevancia
económica, social o cultural, con repercusión en cuestiones de género, que se sometan
a la aprobación del Consejo de la Xunta.
A estos efectos, la consejería encargada de su tramitación deberá trasladar al
mencionado órgano el texto del proyecto de reglamento o plan, junto a un análisis de su
impacto de género.
2. Dicho informe no será vinculante. No obstante, en caso de que no se acepten las
consideraciones y recomendaciones contenidas en el mismo, el órgano encargado de la
tramitación habrá de dejar constancia de las razones que justifican que el informe no se
adopte.
Informes complementarios de impacto de género.

Si, emitido el informe de impacto de género, durante la tramitación administrativa de
un plan de especial relevancia económica, social o cultural, de un reglamento o de un
proyecto de ley, surgieran sospechas de un posible impacto de género negativo por la
incorporación de nuevas medidas o disposiciones, se podrá solicitar un informe
complementario al órgano competente en materia de igualdad.
Artículo 26. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
1. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del órgano competente en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, aprobará periódicamente un plan
estratégico de igualdad de oportunidades en el que se incluirán medidas necesarias para
conseguir el objetivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la erradicación

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 25.