I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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derechos y el fomento de su asunción por parte de los hombres y la prohibición de
discriminación basada en su libre ejercicio por parte de estos.
Artículo 17. Promoción de la igualdad de oportunidades.
A través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
se buscará que la igualdad y libertad de las personas sean reales y efectivas, con
independencia de su sexo y de los estereotipos de género.
Artículo 18.

Concepto de género.

A efectos de la presente ley, se entenderá por género el conjunto de construcciones
sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes,
actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas
sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a
mujeres y hombres.
Artículo 19.

Evolución de los conceptos.

Las definiciones contenidas en este título habrán de interpretarse evolutivamente en
los términos establecidos, o que pudieran establecerse, en la Constitución española y en
la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, en el derecho de la Unión
Europea, en el Convenio europeo de derechos humanos, en la Convención para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones
Unidas y en el resto de tratados internacionales ratificados por el Estado español.
TÍTULO II
Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
y el sector público autonómico
CAPÍTULO I
Principio de transversalidad de la dimensión de género
Artículo 20. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.

a) La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y
hombres, con el objetivo de eliminar los prejuicios de género y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole, siempre que tales prejuicios o prácticas se
basen en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres. En particular, se garantizará que la educación
incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la

cve: BOE-A-2024-2663
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1. Con la doble finalidad de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones
entre mujeres y hombres, la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia y el sector público autonómico integrarán la dimensión de la igualdad de trato y
oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de
todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de las competencias asumidas de
conformidad con la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para
Galicia.
2. En aplicación del principio de transversalidad de la dimensión de género, la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público
autonómico establecen como criterios de su actuación: