I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 16481

Acciones positivas.

Con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo:
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los poderes
públicos de Galicia adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir
situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas,
que serán aplicables en tanto subsistan estas situaciones, habrán de ser razonables y
proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de
medidas en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 14. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el
nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades
del sector público.
En conformidad con el número 2 de la disposición adicional primera de la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia, en los nombramientos de altos
cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las
personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público
autonómico se atenderá al principio de presencia equilibrada. A estos efectos, se
considerarán como conjuntos diferenciados cada una de las consejerías con sus
respectivas entidades dependientes o vinculadas.
Tienen la consideración de altos cargos los definidos como tales en el artículo 37.1
de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Artículo 15. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la
designación de personas representantes de la Administración autonómica.
1. La Administración general y las entidades del sector público autonómico de
Galicia designarán a las personas representantes que correspondan en órganos
colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, sean de ámbito
autonómico, estatal o internacional, de acuerdo con el principio de presencia o
composición equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
del sector público autonómico velarán por que se cumpla el principio de presencia o
composición equilibrada en los consejos de administración de las empresas en cuyo
capital participen.
3. Para aplicar el principio de presencia o composición equilibrada en los
nombramientos de las personas representantes de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, se
excluirán del cómputo aquellas que formen parte de los órganos previstos en los
números 1 y 2 por razón del cargo que desempeñen.

Artículo 16.

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Con arreglo al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, como manifestación del derecho de las mujeres y hombres a la libre
configuración de su tiempo, se promoverá la corresponsabilidad a través del reparto
equilibrado entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, las tareas
domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los

cve: BOE-A-2024-2663
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Podrá exceptuarse lo dispuesto en este artículo cuando concurrieran razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas, que habrán de contemplarse en la
resolución de designación.