I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16658

Artículo 130.
Se modifica el apartado 1 del artículo 64 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de conformidad
con la normativa básica y europea, planificarán e implantarán una red de puntos
de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento
de los objetivos fijados en esta ley. Así mismo, se planificará el desarrollo de una
red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de
origen no fósil.
(….)»
Artículo 131.
Se modifica el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 91.

Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.

[…]
2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de
energía renovable, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y
la normativa de contratación pública de aplicación.»
Artículo 132.
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 93 de la Ley 6/2022, de 5 de
diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que
queda redactada como sigue:
«Artículo 93.

Obras públicas.

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los
pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de
obra pública las siguientes prescripciones:
[…]
c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de
construcción de bajo impacto ambiental.
[…]»
Sección 4.ª

Puertos

Se da contenido al apartado 5 (suprimido) del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de
junio, de puertos de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Artículo 32.

Plazo de las concesiones.

[…]
5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el plazo de la prórroga no
podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente establecido en el título de

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 133.