I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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otorgamiento. En todo caso, el plazo de la concesión, incluida la totalidad de las
prórrogas otorgadas, no podrá superar el plazo de los cincuenta años, excepto en
el supuesto excepcional recogido en el apartado 3.c) del artículo 32.3.
[...]»
Artículo 134.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de
puertos de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera.

Autorizaciones y concesiones.

Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y
las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las
mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que
fueron otorgadas.»
Sección 5.ª

Ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 135.
Se añade un apartado 10 al artículo 57 del texto refundido de la Ley de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 57. Aprobación del plan sometido a evaluación ambiental y territorial
estratégica y publicidad.
[…]
10. Los ayuntamientos publicarán en su página web las instrucciones,
criterios interpretativos y protocolos técnicos relativos a su planeamiento
urbanístico. No tendrán eficacia, y por tanto, no serán exigibles, aquellos criterios,
instrucciones y protocolos no publicados.»
Artículo 136.

«2. Las personas propietarias de toda edificación, tanto unifamiliar como
plurifamiliar, con uso residencial destinado a vivienda de antigüedad superior a
cincuenta años, en los términos y condiciones que haya determinado
reglamentariamente la conselleria competente en materia de vivienda, deberán
promover, al menos cada diez años, la realización de una inspección técnica a
cargo de órgano facultativo competente que evalúe el estado de conservación del
edificio.
5. Las personas propietarias de edificios plurifamiliares de uso residencial
que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de
conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética tendrán que disponer
del informe de evaluación del edificio.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell, que quedan redactados como sigue: