I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16660

Artículo 137.
Se suprime el apartado 3 del artículo 233 del texto refundido de la Ley de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell:
«Artículo 233.

Actuaciones sujetas a declaración responsable.

1. […]
2. […]
3. Suprimido.»
Artículo 138.
Se modifica el apartado 3 del artículo 238 del texto refundido de la Ley de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 238.

Condiciones de otorgamiento de las licencias.

[…]
3. El procedimiento para la concesión de licencia se entenderá iniciado con la
presentación de la solicitud por parte del interesado. Dicha solicitud debe ir
acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables
para dotar de contenido la resolución, salvo que el ciudadano opte por la opción
prevista en el artículo 239.3 de esta Ley, en cuyo caso la solicitud deberá ir
acompañada del proyecto y del certificado de conformidad de Entidad
Colaboradora de la Administración inscrita en el Registro de Entidades
Colaboradoras de Verificación y Control de actuaciones urbanísticas de la
Generalitat Valenciana
(ECUV).
[…]»
Artículo 139.
Se añaden los apartados 3, 4 y 5 al artículo 239 del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
Competencia y procedimiento.

[…]
3. El interesado podrá optar por presentar junto al proyecto técnico un
certificado de conformidad de una ECUV, sin que resulte exigible ningún
pronunciamiento previo municipal, incluida la cédula de garantía urbanística. Con
la presentación del proyecto técnico y del certificado de conformidad de una
ECUV, incorporados los informes sectoriales que, en su caso, pudieran resultar
exigibles, deberá emitirse el preceptivo informe jurídico por parte del
ayuntamiento. En este momento se considerará que el expediente administrativo
de licencia está completo, pudiéndose elevar propuesta al órgano municipal
competente, a la vista del proyecto y del certificado emitido por la ECUV, en orden
a que conceda, en su caso, la licencia.
4. Las ECUV, al emitir sus certificados de conformidad, deberán cumplir las
instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el
área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento, siempre que
aquellos estén publicados en la web del Ayuntamiento conforme al artículo 57.10,
sin que puedan alterar sus determinaciones. Las ECUV podrán proponer, en su

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 239.