I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16661

caso, al Ayuntamiento respectivo, la revisión de estos criterios técnicos para que
adopte otros más ajustados al progreso técnico o a la evolución técnico-científica.
Hasta que el Ayuntamiento correspondiente no se pronuncie al respecto seguirán
siendo vinculantes los criterios interpretativos y protocolos técnicos publicados, sin
que se pueda paralizar o suspender la tramitación de expedientes por motivo de la
revisión de estos criterios.
5. El certificado de conformidad emitido por las ECUV tendrá la misma
validez y efectos que el informe técnico municipal regulado en el apartado 2 de
este artículo, sin necesidad de ulterior validación por técnico municipal o por el
propio Ayuntamiento o sus servicios técnicos. En este sentido, el certificado de
conformidad de la ECUV, sustituye automáticamente al informe técnico municipal.»
Artículo 140.
Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta del texto refundido
de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto
legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional cuarta.

Entidades colaboradoras de la administración.

1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a
que se refiere este precepto a través de entidades colaboradoras de la
Administración (ECUV). Los colegios profesionales podrán ejercer estas funciones
siempre que se constituyan como ECUV, cumpliendo con los requisitos exigidos a
éstas, los cuales se establecerán reglamentariamente.
2. Las entidades colaboradoras de la administración podrán ejercer las
siguientes funciones:
a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad
de los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración
responsable, exigidos por la normativa aplicable.
b) Acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las
previsiones y la normativa aplicable.
c) Emitir informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada
durante el proceso de ejecución de estas.
d) Emitir el informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos
de la declaración responsable licencia o de primera ocupación.
[…]»
Artículo 141.
Se añade una disposición adicional undécima al texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

Se modifica el art 11.1.b) último párrafo, de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de
ordenación y fomento de la calidad de la edificación, que queda redactado como
sigue:
Artículo 11. Fases de proyecto.
1. En función de los objetivos, el proyecto puede desarrollarse en las
siguientes fases:
[…]

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 3/2004, de 30 de junio,
de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.