I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16662

b) […]
El proyecto de ejecución será necesario para el comienzo de las obras y habrá
de ajustarse a las determinaciones del proyecto básico utilizado para obtener la
licencia. En caso de producirse modificaciones, éstas deberán ser autorizadas por
la Administración pública.
Para el inicio de las obras será suficiente con la presentación por el interesado
de una Declaración Responsable en la que se manifieste que el proyecto de
ejecución que se presenta desarrolla al básico que fue objeto de análisis en el
expediente a través de los informes técnicos municipales o del certificado de
conformidad de una ECUV y que, en consecuencia, no introduce modificaciones
que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado,
indicando en su caso, las variaciones de detalle que se hubieran incorporado. La
Administración tendrá treinta días hábiles para, en su caso, verificar las
circunstancias expresadas en esa Declaración Responsable, transcurridos los
cuales se entenderá que no existe inconveniente alguno para el inicio de las
obras, sin perjuicio de la posterior facultad de inspección, supervisión y control
municipal y sin perjuicio de la obligación de demoler, sin derecho a indemnización,
aquello que se ejecute y que no se adecúe el proyecto presentado validado por los
informes técnicos municipales o por el certificado de conformidad de una ECUV.
[...]».
Artículo 142.
Se añade una disposición final tercera y una disposición final cuarta al texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por
Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 239, en
la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima.
Las modificaciones previstas en el artículo 239, en la Disposición Adicional
Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima de este Texto Refundido
introducidas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera y de Organización de la Generalitat para 2024 entrarán en vigor el 1 de
julio de 2024.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario de lo
dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la
Disposición Adicional Undécima.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

A partir del 1 de julio de 2024, y en el plazo de seis meses, el Consell, a
propuesta de la Conselleria competente en materia de Urbanismo y Territorio,
aprobará un decreto para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos y
disposiciones a los que hace referencia la disposición final tercera.»