I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Sección 6.ª

Sec. I. Pág. 16663

Caza

Artículo 143.
Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 11 de la
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedan
redactados como sigue:
«Artículo 11.

Perros.

1. Los dueños o cuidadores de los perros que transiten en espacios
cinegéticos o refugios de fauna o flora quedan obligados:
a) A controlarlos eficazmente, llevándolos atraillados, con el fin de evitar que
ejerzan acciones de búsqueda de piezas de caza, o que causen daños a la fauna
y la flora, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o
adiestramiento autorizado.
[…]
4. Queda prohibida de la práctica de la caza la utilización de perros
pertenecientes a razas calificadas como potencialmente peligrosas, excepto en el
caso del dogo argentino que podrá utilizarse en la caza mayor con una proporción
de uno a cinco o fracción.
[…]»
Artículo 144.
Se modifica la letra a del apartado 1, el apartado 2 y las letras b y n del apartado 2
del artículo 12 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat
Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«1. […]
a) La caza nocturna, salvo cuando expresamente se autorice en razón de su
tradición para la caza de aves acuáticas, así como para la caza de especies de
caza mayor en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna
cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil
matutino. A estos efectos, la conselleria competente en materia de caza publicará
los horarios comunes que regirán para toda la Comunitat Valenciana.
[…]
2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza o con ocasión de las
mismas quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:

b) En humedales o a menos de cien metros de éstos queda prohibido
disparar munición de plomo y transportar cualquier munición de este tipo durante
la acción de caza en un humedal. Se excluye de esta prohibición toda munición de
tipo bala de escopeta y/o rifle.
[…]
n) Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza
legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución y
posibilidades de optimizar resultados.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

[…]