I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16664

Artículo 145.
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de
caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana
determinarán el porcentaje mínimo de dichas inversiones respecto a la valoración
en vivo de las rentas cinegéticas. Dicho porcentaje no será inferior al 35 %. No
obstante, podrá reducirse por razones justificadas previa autorización por parte de
la persona titular de la dirección general competente en materia de caza,
especialmente en aquellos acotados afectados por sobrepoblación de fauna.»
Artículo 146.
Se añade el número 22.º del apartado 2 del artículo 58 de la Ley 13/2004, de 27 de
diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 58.

Clasificación de infracciones.

«[…]
2. Son infracciones administrativas graves:
[…]
22.º Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de
caza mayor legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización,
ejecución y posibilidades de optimizar resultados.
[…]»
Artículo 147.
Se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de
caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 61. Graduación de las sanciones.
[…]
2. Por la especial gravedad de las conductas de furtivismo, a las infracciones
recogidas en el artículo 58, párrafo 2, apartados 13.º, 18.º, 19.º cuando se
empleen armas, 20.º y 21.º, se impondrá en su mitad superior, la sanción del
artículo 60.1.b), de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla.»
Artículo 148.
Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de
caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

El plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes
administrativos previstos en el artículo 22, relativo a cerramientos cinegéticos, y en
el artículo 26, relativo a declaración de coto de caza, es de seis meses. Asimismo,
el plazo para resolver procedimientos de ampliación o de segregación de fincas de
un coto de caza es de seis meses. En todos estos procedimientos el sentido del
silencio administrativo es negativo.
El plazo máximo de resolución y notificación de los planes técnicos de
ordenación cinegética, previstos en el artículo 45, es de seis meses. En caso de
no ser resuelto en plazo, se entenderá aprobado.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional cuarta.