I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16665

El plazo máximo de resolución y notificación de autorizaciones excepcionales
previstas en el artículo 13 o relativas a las modalidades tradicionales de caza, así
como el de autorización de granja cinegética, artículo 50, es de tres meses. En
todos los casos el silencio administrativo es negativo.
Estos plazos quedarán interrumpidos cuando para resolverlos sea necesaria la
declaración o estimación de impacto ambiental correspondiente.»
Sección 7.ª Impacto ambiental
Artículo 149.
Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que
quedará redactado como sigue:
«1. Cualquier instalación o actividad, cuya titularidad corresponda a la
administración general del Estado, la Generalitat, la administración local, las
universidades públicas y los organismos públicos o autónomos vinculados o
dependientes de las administraciones públicas que se halle en funcionamiento con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición y que cuente
con la preceptiva licencia urbanística de uso, transformación y edificación del
suelo, subsuelo y vuelo deberá regularizarse antes del 1 de enero de 2028 cuando
se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervención
ambiental habilitante, siendo exigible en el momento de su puesta en
funcionamiento.
b) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del título
habilitante exigible en dicho momento.
2. En estos casos, deberá presentarse la correspondiente solicitud y la
documentación exigida por la normativa ambiental vigente en el momento de la
presentación de dicha solicitud de regularización, respecto a lo no autorizado por
la licencia urbanística. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones
sobre disciplina ambiental establecidas en la normativa sectorial aplicable.
3. Una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 de esta disposición
transitoria, si la instalación o actividad no hubiera sido regularizada conforme a lo
previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la normativa
ambiental vigente en dicho momento.
4. Quedan excluidas de lo previsto en la presente disposición las
autorizaciones ambientales integradas. Informe sobre los cambios realizados en la
propuesta de enmienda que introduce la disposición transitoria cuarta en la
Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de
actividades en la Comunitat Valenciana.»
Bienestar animal

Artículo 150.
Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo,
de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de
bienestar animal, que queda redactada como sigue:
«b) Nadie podrá maltratar a los animales. Cuando los animales con tareas,
actividades específicas o funciones sociales reguladas legalmente estén
desarrollando esta actividad, no se considerará maltrato animal la propia actividad

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Sección 8.ª