I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16666

social/específica y no se considerarán a estos efectos situación de peligro o
molestia, ni pelea entre animales».
Artículo 151.
Se añade un apartado 3 al artículo 3 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de
protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar
animal, que queda redactado como sigue:
«3. Se excluye del ámbito de aplicación aquellas materias que son objeto de
regulación exclusiva por parte de disposiciones específicas de aplicación
prevalente, por lo cual lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de lo que
se dispone en otras normas específicas que puedan ser de aplicación concurrente
o, si procede, prevaleciendo, respecto a los animales incluidos en esta ley.»
Artículo 152.
Se añade un apartado 4 al artículo 4 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de
protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar
animal, que queda redactado como sigue:
«4. Los animales federados para la práctica deportiva. Estos se regirán por lo
dispuesto en los reglamentos de las federaciones deportivas correspondientes y
normativas específicas, que regularán las condiciones para garantizar la
protección y bienestar de dichos animales.»
Artículo 153.
Se modifican las letras d y q del artículo 7 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de
protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar
animal, que quedan redactadas como sigue:
«d) Mantener los animales de compañía atados o enjaulados en
instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas
para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus
necesidades etológicas, según raza y especie.
q) Utilizar collares que puedan resultar nocivos para los animales de
compañía, excepto si son utilizados por profesionales con la debida justificación o
en animales de la especie canina con funciones sociales o que realicen tareas o
actividades específicas, en el ejercicio de estas, siempre de conformidad con los
estándares comunitarios de bienestar animal.»
Artículo 154.

«Artículo 37. Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones
deportivas o actividades culturales.
El contenido de los apartados a y c del artículo 6, de los apartados a, b, c, d, e,
f, g y l del artículo 7, el título VII y el título IX, excepto la tipificación de las
infracciones no correspondientes a los apartados a y c del artículo 6 y los
apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7 de la presente ley será aplicable a las
actividades y competiciones deportivas o actividades culturales en las que
participen animales de producción, en ausencia de normativa específica y sin

cve: BOE-A-2024-2666
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Se modifica el artículo 37 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar
y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que queda
redactado como sigue: