I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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perjuicio de la existencia de otras medidas adicionales de protección y bienestar
animal que puedan resultar de aplicación.»
Artículo 155.
Se modifica el artículo 50 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar
y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, con la
siguiente redacción:
«Artículo 50. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador por la comisión de infracciones en materia de
protección y bienestar de los animales de compañía se regirá por lo previsto en
esta ley y en la normativa básica estatal aplicable en materia de procedimiento
administrativo sancionador.
No obstante, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de todo
procedimiento sancionador que se tramite por la comisión de infracciones
tipificadas en esta ley se establece en nueve meses.»
Artículo 156.
Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de
protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar
animal, con la siguiente redacción:
«1. Los ayuntamientos ejercerán su potestad sancionadora a través de los
órganos municipales que, conforme a la legislación básica del régimen local,
resulten competentes. En materia de expedientes sancionadores y adopción de
medidas provisionales por infracciones a esta ley a consecuencia de actas de
inspección de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones registradas como
núcleos zoológicos de acuerdo con los artículos 17 y 18 de esta ley, la
competencia sancionadora para la incoación y la tramitación de estos expedientes
la llevarán a cabo los servicios territoriales de la conselleria competente en
sanidad y bienestar animal; la imposición de sanciones leves y graves, la dirección
general competente en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposición de
sanciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en materia
de sanidad y bienestar animal.»
Artículo 157.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de
protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar
animal, que queda redactada como sigue:
Núcleos zoológicos.

Los centros y establecimientos regulados en el título III de esta ley dispondrán
de un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para tramitar
los permisos oportunos y veintiséis meses, desde que los hayan obtenido, para
ajustarse a las prescripciones y requisitos establecidos en esta ley. Así mismo, se
mantendrán con carácter excepcional hasta que se extingan los núcleos
zoológicos constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley por colecciones de
particulares de ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía
adquiridos también con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, sin posibilidad
de comerciar con estos o criarlos, ni de adquirir o intercambiar nuevos individuos.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria segunda.