I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16668

CAPÍTULO IX
Modificaciones legislativas en materia competencia de la Conselleria de Sanidad
Sección única.

Salud

Artículo 158.
Se modifica el apartado 3 del artículo 98 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de
salud de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente
sancionador es de nueve meses. Este plazo se reducirá a seis meses cuando se
opte por la aplicación del procedimiento simplificado.»
TÍTULO III
Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector
público instrumental de la Generalitat
CAPÍTULO I
Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda,
Economía y Administración Pública
Sección 1.ª

Institut Valencià de Finances

Artículo 159.
Se modifican los subapartados 1, 2 y 7.a) del apartado III del artículo 171 de la
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 171.

Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas.

El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:
[…]
Fines y funciones.

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como
intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal
sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la
Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo
de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas,
siempre que esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier
ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no
puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), salvo que se trate
de vivienda de protección oficial o financiación vinculada a planes diseñados por la
administración u organismos públicos con el fin de facilitar el acceso a la vivienda.
Adicionalmente, el IVF podrá conceder garantías a particulares para la
adquisición de viviendas.
2. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgue
cualquier tipo de financiación que esté vinculado a actividades en la Comunitat
Valenciana, o que las empresas tengan su domicilio social efectivo o la parte más
significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana o, en el supuesto de

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

III.