I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16669

tratarse de personas físicas particulares que tengan su vecindad administrativa en
la Comunitat Valenciana.
[…]
7. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades, el Institut Valencià
de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:
a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las
empresas y entidades de naturaleza privada; colaborar, prestar apoyos financieros
y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio
como en representación de la Generalitat, de sociedades que facilitan la
financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar
aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma
finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas
por la conselleria competente en materia de economía. Asimismo podrá conceder
garantías a particulares para la adquisición de viviendas en los términos previstos
en el subapartado 2 del apartado III del presente artículo.
[…]»
Sección 2.ª

Agencia Tributaria Valenciana

Artículo 160.
Se modifica el artículo 61 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Artículo 61. Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana.
1. La Agencia Tributaria Valenciana se estructura, bajo la dependencia de la
dirección general, en subdirecciones generales, en función de los distintos ámbitos
de actuación y en una secretaria general que ejercerá las funciones de carácter
horizontal.
Las personas titulares de las subdirecciones generales serán nombradas de
entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera
perteneciente al cuerpo superior facultativo de inspección de tributos.
2. Corresponde al Consell el desarrollo de la estructura de la agencia y la
fijación de las funciones de cada subdirección general, de la secretaria general y
de las unidades administrativas dependientes de estas, mediante la aprobación,
por decreto, del correspondiente estatuto de la agencia.
3. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran,
se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias
circunscritas a un determinado ámbito territorial.»
Sección 3.ª

Creación del Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos.

1. Se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos como
órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de
procedimientos de contratación regulados en los artículos 44 y 46 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de contratos del sector público, y los artículos 119 y 120 del Real decreto
ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes.
2. Este órgano se adscribirá orgánicamente a la conselleria con competencias en
materia de contratación pública.
3. El ámbito subjetivo del mismo tiene el siguiente alcance:
a)

La administración de la Generalitat.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 161.

Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos