I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16670

b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el
artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones.
c) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana
y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público
vinculadas o dependientes.
e) Los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas
territoriales.
4. La composición, organización y funcionamiento se regulará por decreto del
Consell en el plazo máximo de seis meses.
CAPÍTULO II
Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Educación,
Universidades y Empleo
Sección 1.ª

Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 162.
Se modifica el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de
creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 13.

Consejo General: funciones.

El Consejo General se reunirá al menos una vez al semestre o cuando lo
solicite una de las tres partes representativas de sus miembros a convocatoria de
su presidente.
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
A) Funciones de carácter consultivo y de participación:
a) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y
planes de actuación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca
el Consell de la Generalitat.
b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto anual.
c) Informar previamente la propuesta de nombramiento y cese del director
del Instituto.
d) Informar la propuesta del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
e) Emitir dictámenes sobre las propuestas de modificación de la presente ley.
Dichos dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.

a) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del
Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el ejercicio de estas funciones, el Consejo General podrá elevar al Consell
de la Generalitat, por medio de su presidente, propuesta de aprobación de planes
plurianuales de prevención de riesgos laborales de carácter estratégico y ámbito
en toda la Comunitat Valenciana.
b) Realizar funciones de control y supervisión sobre la ejecución de los
programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin el director del Instituto le
proporcionará cuanta información precise.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

B) Funciones de control, impulso y propuesta en relación con la actividad del
Instituto: