I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16671

c) Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del
primer semestre del año natural.
d) Elevar propuestas y peticiones a las consellerias que ostenten
competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Aprobar el reglamento de su funcionamiento interno.
f) Aprobación de las cuentas anuales para su integración en la cuenta
general de la Generalitat, que ha de ser remitida a la Sindicatura de Comptes.
C) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos,
el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.»
Sección 2.ª

Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana,
SA

Artículo 163.
Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de
medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y
fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat
Valenciana, SA (CIEGSA).
En atención a las obligaciones contractuales existentes, la extinción de la
mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat
Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre
sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades,
deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin
embargo, de manera transitoria, la mercantil mencionada asumirá los encargos de
gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo
expediente, realice la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en
cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización
provisional y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos
ya contratados por CIEGSA a petición de la administración.»
Disposición adicional primera.
infraestructuras públicas.

Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de
expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:
– Mejora de la seguridad vial CV-865, entre P.K. 0 +000 y P.K. 1+500. Elx.
– Mejora de la seguridad vial CV-50. Travesía de la Barraca d’Aigües Vives. Alzira.
Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en

1. Se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como
consecuencia de la ejecución de las siguientes obras hidráulicas:
– Encauzamiento y adecuación ambiental de cauce en un tramo urbano del barranco
de la Teuleria en Aín (Castellón).
– Depósito regulador en Villalonga (Valencia) de 2.000 m3 para el abastecimiento de
agua potable a la Mancomunidad de La Safor.
– Mejora de la red de pluviales en las calles de San Fernando y adyacentes en
Novelda (Alicante).

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.
infraestructuras hidráulicas.