I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16657

Artículo 126.
Se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la
Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera.
Economía Circular.

Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y

El Consell aprobará mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana
de Residuos y Economía Circular y tomará las medidas necesarias para ponerla
en funcionamiento.»
Sección 3.ª

Cambio climático y transición ecológica

Artículo 127.
Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 45.

Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.

[…]
2. La conselleria competente colaborará con el operador del sistema eléctrico
y los gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de
almacenamiento energético asociados a las instalaciones de generación
renovable, así como a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunitat
Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo
caso consideración de instalaciones eléctricas a efectos de los artículos 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.»
Artículo 128.
Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 46.

Adecuación de las redes eléctricas.

1. Las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat
Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.
[…]»
Artículo 129.

«Artículo 58. Biocombustibles.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la
generación y el consumo de biocombustibles avanzados a partir del tratamiento de
aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de
los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el
consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.
[...].»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue: