I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16656

Artículo 124.
Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la
Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 47. Eliminación de residuos.
1. Las administraciones autonómicas y locales, en el ámbito de sus
competencias, deben asegurarse de que, cuando no se lleve a cabo la
valorización según lo dispuesto en el artículo 41, los residuos sean objeto de
operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la
protección de la salud humana y el medio ambiente.
Este artículo habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las
prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la
política agraria común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.
[...]»
Artículo 125.
Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre,
de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía
circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.

Material bioestabilizado.

a) Que este material cumpla los requisitos aplicables a los productos
fertilizantes elaborados con residuos establecidos en la normativa básica en
materia de productos fertilizantes y afines. En cuanto al parámetro de materiales
pesados, el material bioestabilizado tendrá que cumplir los valores máximos
correspondientes en las clases A o B.
Esta disposición deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos
en el artículo 14, apartado 2 del citado Real decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de
suelos agrarios, y el anexo VIII a que se remite, aplicándose exclusivamente en lo
que no se oponga a la norma básica cuando se refiera a suelos agrarios.
b) Que la operación de aplicación de la enmienda la haga un gestor de
residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos.
c) Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o
una mejora ecológica.
d) Que la instalación que produzca el material bioestabilizado disponga de un
sistema de afinado de partículas finas.
e) No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de la
enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo
de residuos biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificación
jurídica de residuo y que cumpla los requisitos técnicos y legales exigibles para su
inscripción en el registro de productos fertilizantes y afines.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

La utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado obtenido en
las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico
podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de
eliminación de residuos al vertedero, cuando se cumplan los requisitos siguientes: