I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16655

de la Comunitat Valenciana, a través de los sistemas individuales y colectivos de
responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto deben
establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos
automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea
económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de
envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de
residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular y el Real decreto 1055/2022,
de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, como contribución de la
Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de
residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema
complementario que se implante.
5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución por
incentivo económico mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos
de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una
resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de
residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los
sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas
complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos
establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos
estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente
de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
[...].
9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a
ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos
automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del
usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin
perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos
sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o
aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al
exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y
comercial aplicable.
10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y
locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria
para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de
que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una
adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo
económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan.
La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus
competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio
prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y
retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada
contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.
[…]
13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar
la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo
económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.»

cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38